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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal numeral 8) Aprobar Modi fi car o Derogar Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. 14) Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y 34) Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal a propuesta de alcalde, así como reglamentar su funcionamiento; Que, el artículo 40° de la Norma referida, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el penúltimo párrafo del artículo 97° de la Ley N°27972, establece que el Plan de Desarrollo concertado y el Presupuesto Participativo tiene carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales; Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, precisa que las Municipalidades determinarán espacios de concertación adicionales a los previstos en la presente ley, regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, mediante Informe N° 001-2025-EMC-MPI/A- GM-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que en cumplimiento de la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y del Instructivo N° 001-2010 EF/76.01 Instructivo para el proceso del Presupuesto participativo basado en resultados y sus anexos, aprobados en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral N°007-2010-EF/76.01 Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el numeral 5) del artículo 20° de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA: QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ISLAY Artículo Primero.- APROBAR, el “Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2026 de la Municipalidad Provincial de Islay; el mismo que forma parte integrante de la ordenanza; y que está constituido por 53 artículos, 6 capítulos, 4 disposiciones Complementarias y Finales y 01 anexo cronograma de actividades que se encuentran publicados en la página web de la Municipalidad Provincial de Islay. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a los miembros del equipo técnico del Proceso del Presupuesto Participativo. Artículo Tercero.- FACULTAR, al señor Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones normativas complementarias para la adecuación; ofi cio y aplicación de la presente Ordenanza incluido el cronograma y equipo técnico; necesarios para el proceso de Presupuesto Participativo. Artículo Cuarto.- DEJAR, sin efecto cualquier dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Islay. POR TANTO:Mando se registre, comunique, cumpla y archive.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2369761-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES