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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / En atención a los fundamentos expuestos, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas deriva todo lo actuado a esta Gerencia para la prosecución de la Habilitación Urbana de O fi cio correspondiente al lote materia de consulta, recomendando que el acto administrativo de la presente Habilitación Urbana de O fi cio sea remitido a la O fi cina de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Web institucional. Que, el Informe N° 321-2024-GDUR/MDEA, de fecha 06 de diciembre del 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, solicita la opinión de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil respecto a la Habilitación Urbana de O fi cio de la Asociación de Pobladores Las Lomas del Bosque del distrito de El Agustino. Que, el Informe Legal N° 671-2024-OGAJ-MDEA, de fecha 12 de diciembre del 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registros Civiles, emite opinión FAVORABLE a la Habilitación Urbana de O fi cio de la Asociación de Pobladores Las Lomas del Bosque del distrito de El Agustino, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano. De conformidad con el TUO de la Ley N°29090 aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-VIVIENDA, su modi fi catoria Decreto Legislativo N°1426, Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de habilitación Urbana y de Edi fi caciones; así, como el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno rústico de 88,930.82 metros cuadrados de área, denominado Parcela 1 del Área Remanente Total del Fundo Vásquez, distrito de El Agustino, inscrita en la Partida Registral N° 07014007 del Registro de Propiedad de Inmueble, cuyo titular registral es la Asociación de Pobladores Las Lomas del Bosque. Artículo Segundo.- APROBAR los planos siguientes: Plano de Ubicación y Localización U-01, Plano Perimétrico PP-01, Plano de Lotización PTL-01, Plano de Alturas Existentes PA-01, Memoria descriptiva del Plano de Trazado y Lotización; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro de Áreas de la presente Habilitación Urbana de O fi cio, conforme el detalle siguiente: CUADRO RESUMEN GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DESCRIPCIÓN POR USOS ÁREA (M2) % OCUPADO ÁREA TOTAL 88,930.82 100% ÁREA ÚTIL PARA VIVIENDAS 13,300.69 14.96% ÁREAS DE EQUIPAMENTO URBANO SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS EDUCACIÓN 732.30 0.82% SERVICIOS COMUNALES 722.10 0.81% OTROS USOS 685.00 0.77%REMANENTE 1 61,949.70 69.66% REMANENTE 2 1,391.28 1.56% ÁREA DE COMPENSACIÓN 982.16 1.10% ÁREA DE CIRCULACIÓN 9,167.59 10.31% Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción registral en la Partida N° 07014007 del Registro de Propiedad de Inmueble de la IX Zona Registral Sede Lima el CAMBIO DE RÚSTICO A URBANO del predio denominado Parcela 1 del Área Remanente Total del Fundo Vásquez, distrito de El Agustino, de propiedad de la Asociación de Pobladores Las Lomas del Bosque. Artículo Quinto.- REMITIR a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Catastro y habilitaciones Urbanas, un ejemplar de la presente Resolución de Alcaldia y una copia certi fi cada de los planos aprobados para su conocimiento, conforme a Ley.Artículo Sexto.- DISPONER la remisión de un ejemplar de la presente resolución a la O fi cina de Tecnología de la Información para que la publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe). Artículo Sétimo.- REMITIR los presentes actuados administrativos a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto de esta Resolución de Alcaldía y para el registro del predio, materia de la presente Declaración de Habilitación Urbana de O fi cio, como Urbano en el Catastro de la Municipalidad Distrital de El Agustino, comunicando de ello a la Subgerencia de Control Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN GUILLERMO CABEZAS LLANGE Gerente de Desarrollo Urbano 2368800-1 Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno rústico denominado Sub - Parcela 5-A, ubicado en el distrito RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 073-2024- GDUR/MDEA El Agustino, 18 de diciembre del 2024 VISTO:El anexo al EXPEDIENTE N°19535-2024, de fecha 10 de setiembre del 2024, de la Asociación de Vivienda Circunvalación II, inscrita en la Partida Registral N°44434547, denominada Sub - Parcela 5-A, de 17,640.00 metros cuadrados, el INFORME N°670-2024- OGAJ-MDEA de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, el INFORME N°322-2024-GDUR/MDEA de fecha 11 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el INFORME N° 473-2024-SGCHU-GDUR-MDEA de fecha 05 de diciembre de 2024 de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 79° numeral 3, subnumeral 3.6 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones exclusivas especí fi cas de las Municipalidades distritales, entre otros, Normar, Regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, el TUO de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, la misma que es de aplicación a los gobiernos locales. En cuanto a los actos administrativos, son declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los mismos que deben cumplir con los requisitos de validez establecidos en el Artículo 3° del TUO de la LPAG. Que, el Artículo 24° de la Ley N°29898, que modi fi ca la Ley N°29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de o fi cio