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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 349-2025-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 000185-2025-MP-FN-CNFEED, de fecha 23 de enero de 2025, e informe Nº 00001-2025-OREF- MP-FN-DACP, de fecha 30 de enero de 2025, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el o fi cio de vistos, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Apurímac. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Saulo Chacón Cusi como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Apurímac, precisándose que la plaza a ocupar -de carácter transitorio- corresponde a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Saulo Chacón Cusi, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, designándolo en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Apurímac. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2369793-4 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 350-2025-MP-FN Lima, 7 de febrero de 2025 VISTOS:La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2136-2023-MP-FN, el o fi cio Nº 000532-2025-MP-FN- CFSN-FPS-DHI, el informe Nº 000024-MP-FN-FPSUPRA- DHI-ICAYCAÑETE, e informe Nº 0018-2025-MP-FN-OREF-EFS, de fecha 4 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2136-2023-MP-FN, de fecha 25 de agosto de 2023, se nombró a la abogada Luz Jaqueline Bautista Bolo, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica, designándola en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ica y Cañete, con sede en el Distrito Fiscal de Ica, quien viene laborando a la fecha en virtud a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3504-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023 se concluyó el nombramiento de la abogada Rosa Marilú Bendezú Saravia como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ica y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad de Ica y Cañete, con sede en el Distrito Fiscal de Ica. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC nº 2770- 2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que esta “no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. En esa línea, señalar que es política de la Fiscalía de la Nación la defensa de los derechos ciudadanos y los intereses públicos, orientada a la prevención y persecución del delito, por lo cual se exige a los fi scales el desempeño de sus funciones con e fi ciencia, ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad y sostener una trayectoria personal éticamente irreprochable, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, establece que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando que