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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (08/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / Mediante los o fi cios de vistos, cursados por la coordinación nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial provisional transitorio, del Distrito Fiscal de Ancash, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar al abogado Marco Michell Torres Chauca, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash, es de indicarse que la plaza a ocupar -con carácter transitorio-, corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS de fecha 7 de junio de 2019. Cabe acotar que el abogado Marco Michell Torres Chauca, registra en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) la condición de personal administrativo contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, a plazo indeterminado; por lo que, corresponde disponerse la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado Marco Michell Torres Chauca, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio, del Distrito Fiscal de Ancash, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ancash, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ancash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2369793-6 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan la gratuidad para la tramitación y expedición del DNI, aplicable a la actualización de fotografía de menores de edad en situación de pobreza o de pobreza extrema y la rectificación o renovación para mayores de edad que afirmen su condición de donantes de órganos y tejidos durante el año 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000022-2025/ JNAC/RENIEC Lima, 7 de febrero del 2025VISTOS: El Informe Nº 000003-2025/DSR/RENIEC (22ENE2025), de la Dirección de Servicios Registrales; la Hoja de Elevación Nº 000028-2025/OPP/RENIEC (03FEB20025), de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe N° 000048-2025/OPP/UP/ RENIEC (03FEB2025), de la Unidad de Presupuesto, el Informe N° 000034-2025/OPP/UPE/RENIEC (03FEB2025), de la Unidad de Plani fi cación y Estadística (hoy Unidad de Planeamiento e Inversiones), ambas unidades de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización); el Memorando Nº 000024-2025/GG/RENIEC (05FEB2025), de la Gerencia General y el Informe Nº 000150-2025/OAJ/RENIEC (05FEB2025), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los nacionales acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a la ciudadanía severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del Documento Nacional de Identidad, las mismas que han bene fi ciado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que mediante Ley N° 32237 publicada en el diario o fi cial El Peruano el 10ENE2025, se modi fi ca el artículo 37° de la Ley 26497, Ley Orgánica del RENIEC y se incorpora, entre otros, el numeral 37.7, el cual señala que “El Reniec, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, emite gratuitamente el DNI en los siguientes casos: a) Actualización de la fotografía del menor de edad que se encuentre en situación de pobreza o de pobreza extrema; b) Recti fi cación o renovación del DNI de la persona mayor de edad que incluya de manera a fi rmativa su condición de donante de órganos y tejidos, con fi nes de trasplante o injerto, después de su muerte; c) Los que considere pertinentes para atender la necesidad de documentación de la población y que autoriza mediante resolución Jefatural; d) Los demás establecidos por ley”; Que en virtud a ello, la Dirección de Servicios Registrales, mediante documento de vistos, señala que a fi n de dar cumplimiento a lo señalado en los literales a) y b) del numeral 37.7 del artículo 37° de la Ley N° 32237, se requiere la emisión de una resolución jefatural de gratuidad que permita su aplicación en los centros de atención del RENIEC;