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70 NORMAS LEGALES Sábado 8 de febrero de 2025 El Peruano / de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”. Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N°029-2019- VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi caciones, establece que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de o fi cio de aquellos predios matrices registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edi fi caciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente califi cación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano”. Asimismo, en el Artículo 42°, literal i) determina que “De ser el caso, realiza la recti fi cación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como recti fi ca áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográ fi co, conforme a las normas de la materia”. Que, mediante el Informe N°473-2024-SGCHU- GDUR-MDEA, de fecha 05 de diciembre del 2024, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que se ha revisado la documentación presentada por los Administrados, en el Anexo al Expediente Administrativo N° 19535-2024, de la Asociación de Vivienda Circunvalación II, inscrita en la Partida Registral N°44434547, denominado Sub - Parcela 5-A, con un área de 17,640.00 metros cuadrados, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, de las características del terreno, esta cuenta con Zoni fi cación Residencial Densidad Media (RDM), según Ordenanza N°1025-MML, quienes presentan los siguientes documentos en tres (3) originales: - Plano de Ubicación y Localización U-01. - Plano Perimétrico PP-01. - Plano de Trazado y Lotización PTL-01 - Plano de Altura de Edi fi caciones PA-01. - Memoria Descriptiva del Plano de Trazado y Lotización. Del Plano Perimétrico PP-01, respecto de la verifi cación grá fi ca de coordenadas, áreas y linderos: se ha revisado las coordenadas del Plano Perimétrico y se ha veri fi cado que pertenecen a Coordenadas UTM WGS- 84, Zona 18 Sur, según el Plano distrital georreferenciado que obra en la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cual se encuentra y que los linderos y medidas perimétricas se encuentran en el Plano Perimétrico de la Asociación de Vivienda Circunvalación II, asimismo, esta poligonal arroja un área de 16,195.86 metros cuadrados y un perímetro de 514.67 metros lineales, de acuerdo al Cuadro de Datos Técnicos con coordenadas UTM WGS-84, por lo que en aplicación del artículo 41°, inciso i) se procederá a la aprobación de la recti fi cación de área y medidas perimétricas. Respecto al área, linderos y medidas perimétricas de la Habilitación Urbana: en la Partida Registral N° 44434547, se inscribe el área, linderos y medidas perimétricas, del terreno matriz (denominado Sub - Parcela 5-A); asimismo, de acuerdo al cuadro de coordenadas resultantes del levantamiento topográ fi co, se recti fi ca el área, linderos y medidas perimétricas inscritas del terreno matriz resultando de la siguiente manera: Área del terreno matriz: 16,195.86 m2. Área en la Partida Registral N°44434547: 17,640.00 m2. Respecto a la inspección del predio:1. Respecto del uso, se encuentra consolidado al 100%, de acuerdo a la zoni fi cación cali fi cada con Residencial de Densidad Media (RDM).2. De los servicios básicos: Las viviendas se encuentran al 100% con servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electri fi cación con conexiones domiciliarias y alumbrado público. 3. Respecto a las vías: Estas se encuentran pavimentadas al 100% con Pistas de pavimento fl exible y veredas de concreto simple según secciones viales que se encuentra gra fi cadas en el plano PTL-01. Respecto a los aportes reglamentarios: Los predios materia de procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio no están sujetos a los aportes de Habilitación Urbana, de acuerdo a lo normado en el artículo 41° numeral 41.2 del Decreto Supremo N°029- 2019-VIVIENDA. Respecto al cuadro de áreas. Los administrados han cumplido con indicar en el Plano de Lotización PTL-01, las siguientes áreas: CUADRO RESUMEN GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN POR USOS ÁREA (M2) ÁREA BRUTA TOTAL 16,195.86 ÁREA ÚTIL PARA VIVIENDAS 10,673.80 ÁREA DE VÍAS LOCALES 3,859.52 ÁREA DE PARQUES 1,662.54 Informe N°473-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de fecha 05 de diciembre del 2024, precisa que, por lo anteriormente expuesto, al amparo del Artículo 41 y 42, del Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, respecto de la Habilitación Urbana de O fi cio, se concluye que: 1. El predio materia de evaluación se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 44434547, del Registro de Propiedad de Inmueble, denominado Sub - Parcela 5-A, con 17,640.00 metros cuadrados de área el cual se encuentra ubicado en la jurisdicción del distrito de El Agustino, asimismo, de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM, describe un área grá fi ca de 16,195.86 metros cuadrados y un perímetro grá fi co de 514.67 metros lineales. 2. La titularidad registral del predio materia de análisis corresponde a Demetrio Villazana Sapallanay y otros de la Asociación de Vivienda Circunvalación II. 3. De acuerdo a la a la Inspección ocular realizada, el predio se ubica en una zona urbana consolidada al 100% con edi fi caciones destinadas a vivienda y con servicios con conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electri fi cación y alumbrado público. 4. El predio cuenta con Pistas de pavimento fl exible y veredas de concreto totalmente construidas de acuerdo a las secciones según plano de lotización PTL-01. 5. Por lo tanto, se concluye que el terreno denominado Sub - Parcela 5-A, inscrita en la Partida Registral Nº 44434547 de la Asociación de Vivienda Circunvalación II, del distrito de El Agustino, cumple con las condiciones exigidas para la Habilitación Urbana de O fi cio de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 y 42 del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi caciones, asimismo, se remiten los siguientes planos para su aprobación: - Plano de Ubicación y Localización PU-01. - Plano Perimétrico PP-01.- Plano de Lotización PTL-01.- Plano de Altura de Edi fi caciones Existente PA-01. - Memoria Descriptiva del Plano de Lotización. En atención a los fundamentos expuestos, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas deriva todo lo actuado a esta Gerencia para la prosecución de la Habilitación Urbana de O fi cio correspondiente al lote materia de consulta, recomendando que el acto administrativo de la presente Habilitación Urbana de O fi cio