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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (11/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / Autorizan difusión en consulta pública de proyecto normativo que aprueba la modificación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN SBS N° 00476-2025 Lima, 10 de febrero de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; Que, la Superintendencia considera relevante armonizar su normativa contable a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y, Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Estudios Económicos, de Riesgos, y de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que aprueba la modi fi cación del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de 45 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DAMASO MOGROVEJO GONZALEZ Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 2370285-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban y disponen inscripción de rectificación del área del predio denominado Unidad Catastral N° 10172, Sub- Lote A, con frente por la Calle A, en el Programa de Vivienda San Andrés, en el distrito de El Agustino RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 076-2024- GDUR/MDEA El Agustino, 26 diciembre del 2024VISTO:El Expediente N° 6273-2023, de fecha 21 de marzo del 2023, del Programa de Vivienda San Andrés, inscrita en la Partida Registral N° 11802642, del inmueble denominado Unidad Catastral N° 10172, Sub-Lote A, de 7,742.90 metros cuadrados, el Informe N° 485-2024-SGCHU- GDUR-MDEA de fecha 19 de diciembre del 2024 de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el Informe N° 333-2024-GDUR/MDEA de fecha 23 de diciembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 695-2024-OGAJ-MDEA de fecha 23 de diciembre de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil. CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 79° numeral 3, subnumeral 3.6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones exclusivas especí fi cas de las Municipalidades distritales, entre otros, Normar, Regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de las habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica. Que, el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, la misma que es de aplicación a los gobiernos locales. En cuanto a los actos administrativos, son declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los mismos que deben cumplir con los requisitos de validez establecidos en el Artículo 3° del TUO de la LPAG. Que, el Artículo 24° de la Ley N° 29898, que modi fi ca la Ley N° 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de O fi cio, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de o fi cio de los predios registralmente cali fi cados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edi fi caciones y servicios públicos domiciliaríos. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”. Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edi fi caciones, establece que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima,