Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (11/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa -ante el concejo municipal- y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. En el presente caso, se tiene que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSCA/CM, del 8 de noviembre de 2024, el Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca aprobó la vacancia de la señora regidora por la causal señalada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida por el señor alcalde, se observa lo siguiente: a) Citación N° 0024-2024-MDSCA/A, a través de la cual se convocó a la señora regidora a la sesión de concejo municipal extraordinaria, programada para el 8 de noviembre de 2024, para debatir la vacancia interpuesta en su contra. b) Cédula de Noti fi cación N° 24, además, el registro fotográ fi co, del 29 de octubre de 2024, en donde se verifi ca que la citación fue recibida por el padre de la señora regidora, señalándose su nombre y apellidos, documento nacional de identidad (DNI), relación con la señora regidora y su fi rma. c) Acta de Sesión de Concejo Extraordinaria N° 03- 2024, del 8 de noviembre de 2024, en la cual se aprobó, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSCA/CM, del 8 de noviembre de 2024, con el cual se formalizó la decisión adoptada en dicha sesión extraordinaria. e) Carta N° 006-2024-MDSCA/A, del 8 de noviembre de 2024, mediante la cual se noti fi có a la señora regidora el citado acuerdo de concejo. f) Cédula de Noti fi cación N° 31, así como el registro fotográ fi co, del 8 de noviembre de 2024, en donde se aprecia que la referida carta fue recibida por el padre de la señora regidora, señalándose su nombre y apellidos, DNI, relación con la señora regidora y su fi rma. g) Por medio del Informe N° 016-2024-MDSCA/SA, del 2 de diciembre de 2024, la secretaria de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Santa Cruz de Andamarca da cuenta de que no se interpuso recurso impugnatorio dentro del plazo legal establecido. h) A través de la Resolución de Alcaldía N° 0131-2024-MDSCA/A, del 2 de diciembre de 2024, se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Concejo N° 03-2024-MDSCA/CM, del 8 de noviembre de 2024, debido a que no se interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento. 2.5. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que las noti fi caciones señaladas en los literales b y f cumplen con las formalidades determinadas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.7. y 1.8.). 2.6. Por consiguiente, al veri fi carse que se respetó el derecho a la impugnación de la señora regidora, conforme lo determina la LOM y las formalidades que dispone el TUO de la LPAG (ver SN 1.4., 1.7. y 1.8.), corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en atención a lo previsto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada. 2.7. En ese sentido, se debe convocar a doña Irma Rumalda Anaya Garay, identi fi cada con DNI N° 08620996, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Yanela Verónica Casazola Martel como regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- CONVOCAR a doña Irma Rumalda Anaya Garay, identi fi cada con DNI N° 08620996, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santa Cruz de Andamarca, provincia de Huaral, departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023- 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano . 2370090-1 MINISTERIO PÚBLICO Cesan por límite de edad a fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 360-2025-MP-FN Lima, 10 de febrero de 2025