TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2739-2024-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Posteriormente, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 258-2025-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2025, se resolvió nombrar a la citada abogada como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, con vigencia de su nombramiento y designación a partir de su juramentación. Con el o fi cio Nº 01-2025-2ºFPCEVCMyI.IGF3º Despacho-MP-FN, la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas, solicita que se deje sin efecto la resolución descrita en el párrafo precedente, a fi n de continuar desempeñando funciones como personal fi scal en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, pedido que ha sido refrendado por su jefe inmediato a través de los o fi cios Nºs 000022 y 000023-2025-MP-FN-3D-2FPCTE-VCMIGF-LIMA. En ese sentido, la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas, al haber solicitado que se deje sin efecto su nombramiento como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, contenido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 258-2025-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2025, habiendo expresado su voluntad de permanecer en el ejercicio del cargo de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2739-2024-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2024, es entonces que dicha solicitud se traduce en su declinatoria al cargo para el cual ha sido nombrada con la primera resolución en mención. Cabe señalar que la solicitud de declinatoria o dejar sin efecto un nombramiento y designación de un fi scal -independiente como se peticione- tiene como propósito que el recurrente no asuma el cargo para lo cual ha participado con la debida objetividad y elegido para desempeñar la función fi scal; los cuales deben tomarse con la debida responsabilidad para que no afecte el despacho fi scal, por cuanto incide en la prestación del servicio a la ciudadanía que busca la celeridad en sus investigaciones. Ahora bien, de los antecedentes se tiene que el nombramiento contenido en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 258-2025-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2025, se efectuó en razón al requerimiento de la coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, a través del o fi cio Nº 005414-2024-MP- FN-FN-FEVCMYGF, ante la imperiosa necesidad de prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar; y, a la alta demanda de la ciudadanía en este servicio en el Distrito Fiscal de Lima Norte, lo que constituye política de estado y guarda consonancia con la función constitucional del Ministerio Público, entre otros, de ejercer la persecución del delito, defender a la familia, las mujeres, a los menores e incapaces. En ese sentido, considerando la circunstancia antes expuesta y que, además, el nombramiento de la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, es el resultado de un conjunto de actividades, entre las que destacan las etapas de convocatoria y evaluación, las cuales han sido desarrolladas por personal de la institución –con preeminencia frente a otras actividades para atender la necesidad de servicio– todo ello para alcanzar los objetivos institucionales y que la no asunción de la abogada en el cargo para el que fue nombrada representaría un impacto negativo (costo-bene fi cio) en los recursos de la institución; por lo que resulta pertinente declarar no ha lugar el pedido de declinatoria al cargo formulada por la abogada antes en mención. Igualmente, considerando que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, se establecieron las condiciones resolutorias que ameritan el término del ejercicio de la función fi scal, aplicables a los fi scales provisionales, entre ellas, la disposición por necesidad del servicio; y que, conforme a lo reseñado en los considerandos precedentes, el nombramiento de la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte se encontró motivado a su participación voluntaria con pleno conocimiento que podría ser elegida ante la necesidad de servicio - antes expuesta- ; corresponde entonces, dar por concluido el nombramiento de la abogada en mención como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2739-2024-MP-FN, de fecha 29 de noviembre de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo n. o 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Declarar no ha lugar el pedido de declinatoria formulado por la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas a su nombramiento como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte y designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento a la abogada Yamilet Angélica Infantes Rojas que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Lima Centro y Lima Norte, la coordinadora nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada citada en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2370141-4