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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (11/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de AIOS, para participar en eventos a realizarse en Costa Rica RESOLUCIÓN SBS N° 00385-2025 Lima, 3 de febrero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación de la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), la Superintendencia de Pensiones de Costa Rica (SUPEN), la International Organisation of Pension Supervisors (IOPS) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para participar en la Asamblea General AIOS, en la Conferencia Internacional AIOS-IOPS y en las Reuniones Técnicas AIOS-BID “Fondos de Pensiones: Desafíos para un Futuro Longevo”, que se realizarán del 17 al 19 de febrero de 2025 en la ciudad de San José, República de Costa Rica; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas fi nanciero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo; que los temas que se desarrollarán en los referidos eventos son de interés y redundarán en bene fi cio del sistema fi nanciero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que es miembro asociado de la AIOS, entidad compuesta por los organismos de supervisión de los sistemas de pensiones de capitalización individual de Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay, con la misión de contribuir al fortalecimiento y perfeccionamiento de la regulación y supervisión de los sistemas previsionales de capitalización individual en los países miembros, en concordancia con los estándares internacionales aplicables; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva N° SBS-DIR-SBS-085-27 que establece Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto y la Resolución SBS N° 04357-2024 que aprueba Medidas de Austeridad, Racionalidad, Disciplina en el Gasto y de Ingresos de Personal en la SBS para el Ejercicio 2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Elio Javier Sánchez Chávez, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de AIOS, del 16 al 19 de febrero de 2025 a la ciudad de San José, República de Costa Rica, para participar en los eventos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución, quien dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2025, de acuerdo a lo siguiente: Pasaje aéreo US$ 1 122,18 Viáticos US$ 1 260,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2367997-1 Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público RESOLUCIÓN SBS N° 00458-2025 Lima, 7 de febrero de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley Coopac) modi fi có la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias (en adelante, Ley General), sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac); Que, en el numeral 4-A.1. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que, en materia de regulación, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la Superintendencia) emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida Disposición Final y Complementaria, así como sobre los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición fi nal y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión; Que, por motivo del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del COVID-19, los perjuicios económicos derivados de la crisis, el bajo nivel de sofi sticación del sistema Coopac observado en los primeros años de su supervisión, así como las di fi cultades fi nancieras preexistentes en estas entidades antes de la entrada en vigencia de la Ley Coopac, las cuales se vieron agravadas por la pandemia; se modi fi caron los cronogramas graduales de adecuación al límite global, la constitución de la reserva cooperativa, el ratio de cobertura de liquidez, entre otros, mediante las Resoluciones SBS N° 1561-2020, N° 2980-2020, N° 2570-2021 y N° 3178-2023, con la fi nalidad de facilitar su adecuación a los requerimientos prudenciales establecidos en el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento Coopac); Que, en la medida que las Coopac continúan enfrentando un contexto desa fi ante, caracterizado por el impacto de fenómenos naturales, el incremento