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36 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / de la inseguridad que ha motivado declaraciones de emergencia en varias ciudades y las di fi cultades operativas derivadas de la limitada capacidad de algunas Coopac para restablecer sus actividades económicas tras estos eventos, resulta necesario aplazar la entrada en vigencia de determinados requerimientos prudenciales, con la fi nalidad de otorgar un plazo razonable que les permita adecuarse gradualmente a dichas disposiciones, dado su impacto y alto nivel de so fi sticación; Que, concordante con lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario modi fi car la Tercera, Décima Primera y Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Coopac, y el segundo y tercer párrafo del Artículo Tercero, de la Resolución SBS N° 480-2019; Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad de la norma de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica; y En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349, así como el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias, conforme con lo siguiente: 1. Sustituir la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente: TERCERA.- Cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el artículo 31 Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite global contemplado en el párrafo 31.2 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla: FechaLímite Global Coopac Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UITLímite Global Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y Coopac de Nivel 3 A Diciembre de 2022 5% 6% A Diciembre de 2023 6% 7% A Diciembre de 2026 7% 8% A Diciembre de 2027 9% 9% A Diciembre de 2028 10% 10% Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación al límite al patrimonio básico contemplado en el párrafo 31.3 del artículo 31, de acuerdo con la siguiente tabla: FechaPatrimonio Básico para Coopac Nivel 1 y Coopac Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32, 200 UITPatrimonio Básico para Coopac Nivel 2 con activos totales mayores a 32, 200 UIT y Coopac de Nivel 3 A Diciembre de 2022 3.75% 4.50% A Diciembre de 2023 4.50% 5.25% A Diciembre de 2026 5.25% 6.00% A Diciembre de 2027 6.75% 6.75% A Diciembre de 2028 7.50% 7.50% 2. Sustituir la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente: DÉCIMA PRIMERA.- Cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa Las Coopac tienen un cronograma gradual de adecuación para la constitución de la reserva cooperativa contemplada en el artículo 28, de acuerdo con la siguiente tabla: Fecha Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 A Diciembre de 2022 10% 20% 30% A Diciembre de 2023 12% 22% 32% A Diciembre de 2026 14% 24% 34% A Diciembre de 2027 15% 25% 35% 3. Sustituir la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria, por lo siguiente: DÉCIMA SEGUNDA.- Cronograma gradual de adecuación para el Ratio de Cobertura de Liquidez (RCL) Se cuenta con un plazo de adecuación para cumplir con lo dispuesto en el literal c) del artículo 48, de acuerdo con el siguiente cronograma: Periodo Mínimo RCL Enero a Diciembre de 2024 50% Enero a Diciembre de 2025 50% Enero a Diciembre de 2026 50% Enero a Diciembre de 2027 60% Enero a Diciembre de 2028 70% Enero a Diciembre de 2029 80% Enero a Diciembre de 2030 90% Enero de 2031 en adelante 100% 4. Incorporar como Décima Quinta Disposición Complementaria Transitoria, lo siguiente: DÉCIMA QUINTA.- Excepción para información comprendida entre diciembre 2024 y la emisión de la RESOLUCIÓN SBS Nº 00458-2025 Excepcionalmente, para los requerimientos comprendidos entre diciembre 2024 y la emisión de la Resolución SBS Nº 00458-2025 también siguen siendo aplicables a las Coopac los porcentajes contemplados en la Tercera y Décima Primera Disposiciones Complementarias Transitorias correspondientes a diciembre 2023. Artículo Segundo.- Sustituir el segundo y el tercer párrafo del Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, conforme con lo siguiente: “Artículo Tercero.- (…)Las Coopac que al 8 de febrero de 2019, fecha en la que entra en vigencia el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, registren excesos de los límites contemplados en el párrafo 36.1 del artículo 36, en el párrafo 37.1 del artículo 37, así como en los artículos 38 y 40, no pueden incrementar los niveles de exposición existentes en ese momento, y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los referidos límites. Asimismo, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2026 para cumplir con lo establecido en los literales a) y b) del artículo 48 referidos a ratios mínimos de liquidez, así como, con lo establecido en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo 43 respecto al tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. (…).” Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2369635-1