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26 NORMAS LEGALES Martes 11 de febrero de 2025 El Peruano / A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Respecto a la provisionalidad de los fi scales, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria; así por citar un ejemplo, podría encontrarse asociada por la celebración y conclusión de un concurso público para el nombramiento de reemplazos de carácter permanente. Adicionalmente, señala que su permanencia en el cargo no se vea afectada a través de una conclusión inusitada que contenga sesgo de arbitrariedad o que no permita conocer objetivamente el motivo de su conclusión. De acuerdo, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/ DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a la necesidad de servicio de la Primera y Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima, con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, se ha considerado oportuno fortalecer las referidas fi scalías debiendo disponerse para tal fi n la asignación, de manera temporal, de la plaza de fi scal adjunto superior, descrita en el quinto párrafo, a la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, hasta otra disposición por necesidad de servicio, debiéndose previamente concluir la asignación mencionada en dicho párrafo. Consiguientemente, estando a que la plaza fi scal señalada en el párrafo que antecede se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Milushka Corali Armas Alvarado, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designarla en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, con retención de su cargo de carrera; para lo cual, previamente se deberá dar por concluida su designación señalada en el segundo párrafo. Asimismo, se ha considerado previa evaluación de los requisitos que exige la ley, nombrar a la abogada Ahida Agripina Aguilar Saldívar, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y designarla en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, con retención de su cargo de carrera, para lo cual se deberá concluir su designación citada en el tercer párrafo, así como concluir el nombramiento y designación de la fi scal Teonila Claudia Diestra Díaz, que ocupa provisionalmente la plaza donde será designada la primera abogada en mención. Y, considerando, la necesidad de servicio de la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos precedentes, resulta oportuno disponer su destaque a la citada fi scalía superior, a partir de su juramentación hasta el 31 de diciembre de 2025. De otro lado, en atención a la existencia de una plaza de fi scal adjunto provincial pendiente de ocupar en el 3º Despacho Provincial Penal de la Octava Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, se ha considerado oportuno designar a la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz, en su condición de fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el referido despacho a fi n de completar la estructura del mismo. Es de precisar que la plaza de fi scal adjunto superior mencionada en el párrafo décimo primero, corresponde a las creadas mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Milushka Corali Armas Alvarado, fiscal provincial titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de San Juan de Miraflores, Distrito Fiscal de Lima Sur; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 2234-2019-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 20 de agosto de 2019 y 29 de enero de 2021, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación de la abogada Ahida Agripina Aguilar Saldívar, fi scal provincial titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2450-2024-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2024. Artículo Tercero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1885-2021-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2021; -laborando a la fecha según la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024-. Artículo Cuarto .- Dar por concluida la asignación temporal de una (1) plaza de fi scal adjunto superior, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, -creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN- JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021-, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2398-2022-MP-FN, de fecha 12 de noviembre de 2022; por consiguiente, dejar sin efecto su prórroga, efectuada con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2947-2024-MP-FN, de fecha 27 de diciembre de 2024, a partir de lo dispuesto en el artículo quinto. Artículo Quinto .- Asignar, de manera temporal, una (1) plaza de fi scal adjunto superior, -creada mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021-, a la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, a partir de la fecha hasta otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Sexto .- Nombrar a la abogada Milushka Corali Armas Alvarado, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Superior de Familia de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Séptimo .- Nombrar a la abogada Ahida Agripina Aguilar Saldívar, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, con retención de su cargo de carrera; asimismo, destacarla a la Segunda Fiscalía Superior de Familia de Lima. Artículo Octavo .- Designar a la abogada Teonila Claudia Diestra Díaz, fi scal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 3º Despacho Provincial Penal