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52 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2371197-7 Designan fiscal en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 403-2025-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2025 VISTOS: La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2012, y las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1454-2012-MP-FN y 2450-2024-MP-FN, de fechas 13 de junio de 2012 y 31 de octubre de 2024, respectivamente, e informe Nº 0021-2025-MP-FN-OREF-YGRC de fecha 11 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 125-2012-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 14 de mayo de 2012, se nombró a la abogada Irma Castillo Ostos, como fi scal provincial de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, habiendo sido designada en mérito al referido título en la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1454-2012-MP- FN, de fecha 13 de junio de 2012. Posteriormente, con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2450-2024-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2024, la citada abogada fue designada en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En ese contexto, a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se ha considerado oportuno la designación de fi scales titulares de Familia de acuerdo al criterio de antigüedad en el ejercicio de la función fi scal, la cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. Por lo tanto, en atención al reporte de cálculo de antigüedad de los fi scales provinciales titulares de familia del Distrito Fiscal de Lima Centro -emitido por el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF)- y en el orden de prelación, se ha considerado oportuno que la abogada Irma Castillo Ostos, como fi scal provincial titular de Familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designarla en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, plaza que actualmente se encuentra pendiente de ocupar; para lo cual, previamente se deberá dar por concluida su designación descrita en el segundo párrafo. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Irma Castillo Ostos, fi scal provincial titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Cuarta Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2450-2024-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2024. Artículo Segundo.- Designar a la abogada Irma Castillo Ostos, fi scal provincial titular de familia de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Lima. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Irma Castillo Ostos, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2371197-8 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 404-2025-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 000451-2025-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 13 de enero de 2025 e informe Nº 0010-2025-MP-FN- OREF-EDQO, de fecha 3 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.