TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / Especializadas Contra la Criminalidad Organizada del Distrito Fiscal de Lima Centro. A través del o fi cio de visto, la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, informa que la abogada citada en el párrafo precedente cumplió 70 años de edad el día 17 de noviembre de 2024, adjuntando para tal fi n copia de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido decreto se señala que “El cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justifi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la abogada Rosario Amalia Velarde Álvarez Henzler cumplió 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad con efi cacia anticipada, a partir del día 17 de noviembre de 2024. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con efi cacia anticipada, a partir del 17 de noviembre de 2024, a la abogada Rosario Amalia Velarde Álvarez Henzler, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Distrito Fiscal de Lima Centro; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación NºS 3230-2017-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 11 de septiembre de 2017 y 08 de junio de 2021, respectivamente; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Rosario Amalia Velarde Álvarez Henzler, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2371197-5Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN NO 402-2025-MP-FN Lima, 11 de febrero de 2025VISTOS: El o fi cio Nº 000565-2025-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 30 de enero de 2025 e informe Nº 0014-2025-MP- FN-OREF-MRUO, de fecha 10 de febrero de 2025, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, el coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. En ese sentido y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el considerando primero de la presente resolución se encuentra pendiente de ocupar, previa evaluación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar a la abogada Nelly Janet Quichca Ccasani como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Cabe acotar que la abogada Nelly Janet Quichca Ccasani, se encuentra laborando a plazo indeterminado dentro del régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA); por lo que, corresponde la reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Nelly Janet Quichca Ccasani como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia,