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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (13/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 13 de febrero de 2025 El Peruano / conferidas por la Ley Nº26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Autorizar con e fi cacia anticipada, al 11 de enero del 2025 hasta la implementación del requerimiento informático, la emisión del Documento Nacional de Identidad con una vigencia de 10 (diez) años, para los trámites de personas mayores de edad (DNI convencional y DNI electrónico) que se encuentren comprendidas en las disposiciones del numeral 37.1 del artículo 37° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, modi fi cado por la Ley N° 32237 con el objeto de fortalecer el derecho fundamental a la identidad. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Registros de Identi fi cación la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la O fi cina de Comunicaciones y Prensa la difusión del contenido de esta para la publicidad a la población. Artículo Tercero.- La presente Resolución Jefatural se publica en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Regístrese, publíquese y cúmplase.CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 2371125-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional Nº 000019 que aprueba la creación de la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados - COTEG Callao ORDENANZA REGIONAL Nº 009 Callao, 24 de octubre de 2024EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión de Ordinaria de fecha 24 de octubre de 2024. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 1º proclama “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, estableciéndose en el inciso 2 del Artículo 2º, que toda persona tiene derecho: “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”;Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece las Dimensiones de la Autonomía (Política, Administrativa y Económica), y en su Numeral 9.2. especi fi ca que la “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente, (…)”; Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, (…) y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, (…)”. En su Artículo 6º, señala que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, (…) orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. (…)”; en su Artículo 8º respecto a los Principios rectores de las políticas y gestión regional, establece: “(…) 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. (…) 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades (…)”; asimismo, en su Artículo 60º, se establece como Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, entre otras, “(…) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. (…)”; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, en su Artículo 1º establece que: “(…) tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad.”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005 - 2017 - MIMP, se dispone que en las entidades públicas del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales se cree una comisión, comité o grupo de trabajo para la Igualdad de Género; estableciendo en su Artículo 4º respecto de la conformación del mecanismo que: “Las entidades públicas del Gobierno Nacional y en los Gobiernos Regionales podrán disponer la modalidad o forma del Mecanismo para la Igualdad de Género a implementar, debiendo garantizar que comprometa la participación cuando menos de un/a representante de el/la titular de la entidad quien la presidirá; del área de Plani fi cación y Presupuesto quien está a cargo de la secretaría técnica; del área de Recursos Humanos o quien haga sus veces; de la O fi cina de Comunicaciones o quien haga sus veces; de los Órganos de Línea.”; Que, el Gobierno Regional del Callao, mediante la Ordenanza Regional Nº 000019 de fecha 21 de octubre de 2014, aprobó la creación de la Comisión Técnica para Transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión Regional del Gobierno Regional del Callao y sus Órganos Desconcentrados - COTEG Callao, como una instancia de coordinación, articulación e implementación de políticas regionales, planes, proyectos, programas, actividades y acciones vinculadas a la igualdad de género; y en los procesos de gestión institucional, plani fi cación, presupuesto, monitoreo y rendición de cuentas de todas las unidades orgánicas, áreas, dependencias y órganos desconcentrados del Gobierno Regional del Callao; Que, la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobada por Decreto Supremo Nº 008 - 2019 - MIMP,