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6 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / 5.1. En materia de contrataciones derivadas de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno y de la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. (…) c) Aprobar la resolución total o parcial de los contratos de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional. (…) Artículo 6.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia Delegar en el Director de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad: (…) b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública que se encuentran a cargo de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia. (…) Artículo 7.- Delegación de facultades al Director de la Dirección de Estudios y Obras Delegar en el Director de la Dirección de Estudios y Obras de la Autoridad Nacional de Infraestructura, la siguiente facultad: (…) b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión pública que se encuentran a cargo de la Dirección de Estudios y Obras.” Artículo 2.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Jefatural comprende las atribuciones de pronunciarse o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 3.- Plazo de las delegaciones La delegación de facultades autorizadas mediante la presente Resolución Jefatural tiene vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Jefatural a las unidades de organización delegadas, para los fi nes correspondientes. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin). Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI Jefe Autoridad Nacional de Infraestructura 2371755-1 AMBIENTE Aprueban “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00039-2025- MINAM Lima, 14 de febrero de 2025VISTOS: el Informe N° 00056-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DPIGA de la Dirección de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00145-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00198-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00050-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00137-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00099-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, están sujetas al SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27446, Ley del SEIA, establece que quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales signi fi cativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales negativos signi fi cativos; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la precitada Ley, señala que corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), en el caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de originar implicaciones ambientales signi fi cativas. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el Ministerio del Ambiente que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente; Que, asimismo, el artículo 61 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM (Reglamento de la Ley del SEIA), señala que la Evaluación Ambiental Estratégica constituye un proceso sistemático, activo y participativo que tiene como fi nalidad internalizar la variable ambiental en las propuestas de políticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado, usándola como una herramienta preventiva de gestión ambiental en los niveles de decisión que correspondan; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Supremo, faculta al Ministerio del Ambiente, para aprobar mediante Resolución Ministerial, disposiciones normativas y técnicas complementarias para de fi nir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente para la formulación de políticas, planes y programas, de nivel nacional, regional o local, con incidencia sobre el ambiente; así como, defi nir criterios y mecanismos para incluir políticas, planes y programas de nivel nacional, regional o local que estarán sujetas a la Evaluación Ambiental Estratégica e implementar y hacer seguimiento a dicho proceso; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, conforme al literal b) del artículo 17 de la Ley del SEIA, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de organismo rector del SEIA, tiene entre sus funciones,