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10 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, cuya área se encuentra inscrita en la Partida N° 02128858 de la O fi cina Registral de Cusco. Artículo 2.- ESTABLECER que para ejecutar alguna obra o intervención al bien cultural inmueble declarado en el artículo 1 de la presente resolución, se debe considerar el mecanismo de autorización y supervisión dispuesto por el Ministerio de Cultura, conforme a lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector o gobierno local involucrado, bajo la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar. Artículo 3.- DISPONER que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la presente resolución ante la respectiva O fi cina Registral de Cusco. Artículo 4.- NOTIFICAR la presente resolución al Arzobispado de Cusco, a la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción de Limatambo, a la Municipalidad Distrital de Limatambo, a la Municipalidad Provincial de Anta, al Gobierno Regional de Cusco y a la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) con la propuesta técnica y los anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2371389-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000052-2025- VMPCIC/MC San Borja, 13 de febrero del 2025 VISTOS; el Informe N° 000043-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000071-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005- 2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, a través del Informe N° 000043-2025-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 000021-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000033-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EQC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a catorce bienes culturales muebles hallados en la zona de salida internacional del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, los citados bienes muebles presentan un alto grado de valor, importancia y signi fi cado histórico, artístico y social dentro del Patrimonio Cultural de la Nación. El valor cultural de los referidos bienes permite conocer e ilustrar el desarrollo económico del Perú; como elemento artístico y cultural lleva la imagen y visión ideológica de una Nación que se identi fi ca en sus elementos iconográ fi cos y que representa la identidad de la república y su búsqueda de lograr un mejor desarrollo económico; Que, además, los bienes antes mencionados, poseen importancia cultural en tanto se materializa el anhelo de unidad y construcción de identidad como Nación, manifestado en el lema nacional “Firme y Feliz por la Unión” . De igual modo, se demuestra la búsqueda de desarrollo económico mediante la fortaleza de una moneda de calidad y un sistema moderno internacional; Que, fi nalmente, la signi fi cación cultural de los citados bienes se mani fi esta en el reconocimiento de los esfuerzos que el Estado Peruano llevó a cabo durante el siglo XIX a fi n de lograr un desarrollo fi nanciero que convirtiera a la joven república en una economía competitiva a nivel internacional; asimismo, podemos identi fi car en el sol decimonónico la misma fortaleza y estabilidad que en nuestra moneda homónima actual, manifestándose como un elemento de orgullo nacional debido a su estabilidad, reconocida a nivel global; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales