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16 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 010-2024-JCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de diciembre de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Establo ubicado en el distrito de Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, de acuerdo a lo siguiente: 1. Construcción de viviendas precarias con material rústico, como esteras, paloscalaminas y plásticos. 2. Construcción de viviendas con material noble (ladrillos). Que, mediante Memorando N° 000047-2025/DDC LAM/MC de fecha 20 de enero de 2025, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Establo, recaída en el Informe de Inspección N° 010-2024-JCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de diciembre de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000163-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 05 de febrero de 2025, sustentado en el Informe N° 000028-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 010-2024-JCH-DDC LAMBAYEQUE-MC, elaborado por el Lic. Javier Chang Hencke; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Establo Que, mediante Informe Nº 000062-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 11 de febrero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico El Establo; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias;SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional el Sitio Arqueológico El Establo, ubicado en el distrito Pucalá, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo a lo señalado en el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA- DSFL-2022 WGS84. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 010-2024-JCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de diciembre de 2024, así como en los Informes N° 000163-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000028-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA-DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan trabajando en la zona. - Señalización: xColocar hitos y paneles informativos sobre su intangibilidad. - Retiro de estructuras temporales, maquinaria, elementos y/o accesorios:xRetiro de estructuras precarias (calaminas, esteras,etc.) Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Pucalá , a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 010-2024-JCH-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 17 de diciembre de 2024, el Informe N° 000163-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC, Informe N° 000028-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-DRM/MC e Informe Nº 000062-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-065-MC_DGPA- DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOIRA ROSA NOVOA SILVADirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2372089-1