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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / acompañar a los proponentes de las políticas, planes y programas en el proceso de EAE y emitir el Informe Ambiental; Que, el literal k) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del SEIA, señala que el Ministerio del Ambiente aprueba los criterios para orientar la elaboración de la Evaluación Ambiental Estratégica de políticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional y local, susceptibles de originar implicaciones ambientales signi fi cativas; Que, de acuerdo con el literal p) del artículo 91 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, es el órgano de línea que tiene la función de elaborar lineamientos y criterios para el desarrollo de las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas, planes y programas, susceptibles de originar implicancias ambientales signi fi cativas o las determinadas por el Ministerio del Ambiente y asesorar a las entidades proponentes en la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE); Que, mediante la Resolución Ministerial N° 228-2021-MINAM, se aprobaron los “Lineamientos para la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 00426-2024-MINAM, se dispuso la publicación del proyecto de “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, a través del Memorando Nº 00198-2025-MINAM/ VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental remite el Memorando Nº 00145-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00056-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA), mediante los cuales se sustenta técnicamente la aprobación de los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”; con el objeto de orientar el proceso de elaboración, evaluación, aprobación y seguimiento de la EAE de las políticas, planes o programas que pueden generar implicancias ambientales signi fi cativas y con la fi nalidad de promover el cumplimiento de los objetivos y metas de desarrollo sostenible, en los procesos de plani fi cación estratégica de las entidades del Estado; sobre la cual se recibieron aportes y comentarios durante la mencionada prepublicación, por lo que corresponde su aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la Implementación del Proceso de Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 228-2021-MINAM, que aprueba los “Lineamientos para la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2372054-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del MINCETUR a la República de Corea, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2025- MINCETUR Lima, 12 de febrero de 2025VISTO, el Memorándum N° 107-2025-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia; Que, el Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co - APEC, desde 1989, es uno de los bloques o mecanismos plurilaterales más importantes del mundo que como mecanismo de cooperación y concertación económica se orienta a la promoción y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de las veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pací fi co que lo integran. El Perú es miembro de APEC desde 1998, habiendo presidido dicho foro en los años 2008, 2016 y 2024; Que, en la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del 24 de febrero al 9 de marzo del 2025, se llevará a cabo la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM1) y reuniones conexas de APEC; Que, en este sentido, resulta de importancia institucional la participación de representantes del MINCETUR en la referida reunión con el objetivo de exponer y promover los intereses peruanos en asuntos vinculados al comercio y la inversión que sean objeto de las agendas de las diversas reuniones, como la del Comité Directivo de Armonización Regulatorio, del Diálogo Químico, del Subcomité de Estándares y Conformidad, del Grupo de Inversiones y del Grupo de Expertos de APEC sobre Tala Ilegal y Comercio Asociado. También se realizarán reuniones del Subcomité de Procedimientos Aduaneros, del Subgrupo de Privacidad de Datos, del Grupo de Economía Digital, del Grupo de Expertos de Propiedad Intelectual, dando énfasis en las reuniones de los subcomités y grupos de trabajo del Comité de Comercio e Inversión (CTI) del foro, Comité liderado por el MINCETUR; Que, la participación en las referidas reuniones comprende presentar proyectos y actividades propuestos y aprobados, de modo que las decisiones adoptadas en el