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21 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / Lineamientos”; asimismo, señala que el fi nanciamiento de las Ferias y Eventos Agropecuarios a desarrollarse en el ámbito del territorio nacional, es de competencia de los Gobiernos Regionales, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Directora General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, los “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 1, aprobados por Resolución Ministerial N° 0433-2023-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025, contenido en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Rendición de cuentas Se dispone que los Comités Organizadores de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se consignan en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, presenten al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a la Dirección Regional/Gerencia Regional y a la Dirección Subregional de Agricultura de los Gobiernos Regionales, según corresponda, el informe técnico y balance económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario, en un plazo no mayor a un (01) mes posterior a su clausura. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comunique y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2372001-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que aprueba disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO Nº 003-2025- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), como entidad competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; Que, asimismo, la Ley Nº 29792 establece la rectoría del MIDIS sobre las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), fi jándose como ámbitos de su competencia: a) El desarrollo social, la superación de la pobreza y la promoción de la inclusión y equidad social y, b) Protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 29792 establece que el MIDIS articula y coordina entre niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo para la implementación de las políticas nacionales y sectoriales objeto de su rectoría, así como para la evaluación de su cumplimiento; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1197, Decreto Legislativo que aprueba la Transferencia para la operación, mantenimiento y ejecución de los Proyectos de Inversión Pública – Plataformas Itinerantes de Acción Social (PIAS), establece que el MIDIS tiene a su cargo la coordinación de las intervenciones, en el marco de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad dirigida al desarrollo y protección de los pueblos indígenas con énfasis en la Amazonía, para lo cual dicta las disposiciones que sean necesarias en el marco de dicha coordinación; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS se aprueba la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad (EASS), que incluye un conjunto de resultados e intervenciones que contribuirán a mejorar las condiciones de vida y desarrollo de la población de las comunidades nativas de la Amazonía a partir de la articulación de intervenciones intersectoriales e intergubernamentales orientadas al logro de los resultados previstos; Que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MIDIS, Decreto Supremo que establece el Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS” sobre la base del Programa Nacional Tambos, una de las modalidades de atención del referido Programa es la modalidad móvil, fl uvial y terrestre, a través de las PIAS; siendo que sus líneas de intervención se orientan a la coordinación de las intervenciones dirigidas al desarrollo y protección de las poblaciones rural y rural dispersa, a través de las PIAS u otras; Que, en este contexto, el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone la asignación de recursos hasta por la suma de S/ 53 318 097,00 (CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del MIDIS, Ministerio de Defensa, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Cultura, Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, Gobierno Regional del departamento de Loreto, Gobierno Regional del departamento de Puno y Gobierno Regional del departamento de Ucayali, exclusivamente, para fi nanciar la EASS la cual incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS; Que, los numerales 64.2 y 64.3 del precitado artículo 64 establecen adicionalmente que, mediante Decreto Supremo del MIDIS se aprueban las disposiciones complementarias para su aplicación, las mismas que incluyen las acciones que deben realizar las entidades públicas a las cuales se han asignado recursos conforme al numeral 64.1 antes señalado, precisando además que, estos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en dicho artículo; Que, mediante O fi cio Nº D000044-2025-MIDIS/ PNPAIS-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” remite el Informe Nº D00019-2025-MIDIS-PNPAIS-UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica, el Informe Nº D000018-2025-MIDIS/PNPAIS-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando Nº D000008-2025-MIDIS/