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12 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5”, recaída en el Informe de Inspección N° 034- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 25 de setiembre del 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000153-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 04 de febrero de 2025, sustentado en el Informe N° 000028-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 034- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Alex Wilfredo Huamani Cruces; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5”; Que, mediante Informe Nº 000060-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 10 de febrero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “La Capilla sector 1, 2, 3, 4 y 5”, ubicado en el distrito de San José de Ocucaje, provincia de Ica, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 034- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 25 de setiembre de 2024, así como en el Informe N° 000153-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000028-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-014-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-015-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-016-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-017-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV-018-MC-DGPA-DSFL-2025, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDID A REFERENCIA -Paralización y/o cese de las afectacionesxParalización de remoción de tierra para la expansión agrícola y urbana. -Señalización xInstalación de murales de señalización, e hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales, maquinarias, herramientas, elementos y/o accesoriosSe debe retirar los cercos de palos y alambres instalados en algunos tramos del sitio arqueológico.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura ( https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Ocucaje, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 034- 2024-SDPCIC-DDC ICA/MC de fecha 25 de setiembre de 2024, el Informe N° 000153-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000028-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000060-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y los Planos Perimétricos con código PPROV-014-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-015-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-016-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84, PPROV-017-MC-DGPA-DSFL-2025 WGS84 y PPROV- 018-MC-DGPA-DSFL-2025, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https:// www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOIRA ROSA NOVOA SILVA Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2371304-1 Prorrogan el plazo de determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Cahuide, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000066-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 12 de febrero del 2025Vistos, la Resolución Directoral N° 000031-2023- DGPA/MC de fecha 13 de febrero del 2023, publicada en el Diario El Peruano el 16 de febrero del 2023 se resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico Cahuide, ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP- 00035-MC-DGPA-DSFL-2014 WGS84, el Memorando N° 000097-2025-DCS-DGDP-VMPCIC/MC, el Informe N° 000172-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe N° 000033-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-HAH/MC y el Informe Nº 000059-2025-DGPA-VMPCIC-ARD-MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos