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20 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, en la Directiva General N° 011-2019-MINDEF/VRD/DGRRHH “Directiva General que regula la designación y remoción de empleados/as en cargos de con fi anza y directivos/as superiores de libre designación y remoción del Ministerio de Defensa”, aprobada por Resolución Ministerial N° 0702-2019-DE/SG. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al señor WALTER EDGAR BRACAMONTE MERINO en el cargo de Inspector General del Ministerio de Defensa. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2372030-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0051-2025- MIDAGRI Lima, 12 de febrero de 2025 VISTOS:La Nota de Envío N° 0006-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/ DGDG de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; el Memorando N° 0144-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico N° 0001-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° 0147-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, establece que en el marco de sus competencias compartidas ejerce la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, nacionales e internacionales, la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; el fi nanciamiento del sector agrario y de riego facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros; promover el desarrollo productivo y sostenibles de los agentes agrarios de las zonas urbana y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional, en concordancia con la Política Nacional Agraria; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, el cual será atendido mediante tres objetivos prioritarios, que responden al incremento del nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, a la reducción de la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, a la mejora del manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, en adelante el ROF MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y la sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; a través del literal e) del artículo 90 del ROF MIDAGRI, se establece que una de las funciones de dicha Dirección General es proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 91 del ROF MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Ganadero es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos ganaderos, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos ganaderos a nivel nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; en virtud del literal e) del artículo 92 del ROF MIDAGRI, la citada Dirección General, tiene como función proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como, la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de su competencia; Que, de conformidad con dicho marco normativo, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de las Direcciones Generales de Desarrollo Agrícola y Agroecología y de Desarrollo Ganadero, promueve la participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria mediante ferias y eventos agropecuarios, de acuerdo a lo regulado en los Lineamientos de alcance sectorial, LI N° 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA “Lineamientos para la Organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial N° 0433-2023-MIDAGRI, en adelante “Los Lineamientos”; Que, el numeral 7.5.1 de “Los Lineamientos”, señala que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología consolida la información remitida por los Gobiernos Regionales y elabora la propuesta del Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios, luego de recibir el documento que compila las ferias y eventos de naturaleza pecuaria que efectúa la Dirección General de Desarrollo Ganadero; Que, con el Memorando de vistos, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología remite el Informe Técnico N° 0001-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-AOLS, el mismo que cuenta con la conformidad de la citada Dirección General y de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, a través del cual se da cuenta que las Direcciones/ Gerencias Regionales y Subdirecciones Regionales de Agricultura, han cumplido con enviar a la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025 (que incluyen ferias y eventos, agrícolas y ganaderos), a desarrollarse en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo a lo regulado en “Los