TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / año 2024 mediante las Declaraciones a nivel Ministerial y Declaraciones a nivel de Líderes (Declaración de Líderes y Declaración de Ichma sobre una Nueva Mirada a la Agenda del Área de Libre Comercio del Asia-Pací fi co), sean consideradas para su implementación; Que, por tanto, la Viceministra de Comercio Exterior solicita se autorice el viaje de la señora Rocío Elena Barreda Santos, Directora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior de la Dirección General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior, del señor Julio José Chan Sánchez, Coordinador General APEC de la Dirección de Asuntos Multilaterales, del señor Ernesto Emilio Guevara Lam, de la Dirección de Norteamérica y Europa, de las señoritas Liz Alejandra Pancorvo Dávila y Kathya Lizeth Vílchez Chávez, de la Dirección de Asuntos Multilaterales y de la señorita Ingrid Haydee Huapaya Puicón, de la Dirección de Facilitación del Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en dichos eventos, exponiendo y promoviendo los intereses peruanos en asuntos vinculados al comercio y la inversión; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del personal que a continuación se detalla, en las fechas que se indican, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participe en las reuniones del Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co - APEC a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial: Nombres y Apellidos Cargo Fecha de viaje Rocío Elena Barreda SantosDirectora de la Dirección de Requisitos Técnicos al Comercio Exterior21 de febrero al 02 de marzo de 2025 Julio José Chan SánchezCoordinador General APEC de la Dirección de Asuntos Multilaterales24 de febrero al 12 de marzo de 2025 Ernesto Emilio Guevara LamDirección de Norteamérica y Europa21 de febrero al 02 de marzo de 2025 Ingrid Haydee Huapaya PuicónDirección de Facilitación del Comercio Exterior23 de febrero al 01 de marzo de 2025 Liz Alejandra Pancorvo DávilaDirección de Asuntos Multilaterales23 de febrero al 05 de marzo de 2025 Kathya Lizeth Vílchez ChávezDirección de Asuntos Multilaterales27 de febrero al 12 de marzo de 2025 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Viáticos por día US$Total Viáticos US$ Rocío Elena Barreda Santos 3 600,00 500,00 x 6 3 000,00 Julio José Chan Sánchez 3 600,00 500,00 x 12 6 000,00 Ernesto Emilio Guevara Lam 3 600,00 500,00 x 6 3 000,00 Ingrid Haydee Huapaya Puicón 3 100,00 500,00 x 4 2 000,00 Liz Alejandra Pancorvo Dávila 3 950,00 500,00 x 6 3 000,00 Kathya Lizeth Vílchez Chávez 3 950,00 500,00 x 9 4 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución Ministerial, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2371411-1 CUL TURA Declaran Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000050-2025- VMPCIC/MC San Borja, 12 de febrero del 2025VISTOS; el Informe Nº 001231-2024-DGPC- VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Memorandos N° 002094-2022-DDC-CUS/ MC y N° 002729-2024-DDC-CUS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco; la Hoja de Elevación Nº 000046-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley. El Estado es responsable de su salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y promoción como testimonio de la identidad cultural nacional; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles que comprende, de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, paisajes e itinerarios culturales, lugares, sitios, espacios, ambientes, yacimientos, zonas, conjuntos monumentales, centros históricos, centros industriales y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, militar, social, antropológico, vernacular, tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la referida norma, el bien inmueble integrante