Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la presente Ley; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura establece que es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la declaración de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco remite el expediente que sustenta la declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil-Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; Que, el procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación al Templo Santiago Apóstol de Pivil se inicia con la expedición de la Resolución Directoral N° 00081-2023-DGPC/MC de fecha 04 de abril de 2023; Que, mediante el O fi cio Múltiple N° 000006-2023- DGPC/MC se comunica al Arzobispado de Cusco, al reverendo Padre Florencio Gerry, IVE de la Parroquia Nuestra Señora de la Asunción de Limatambo, a la Municipalidad Distrital de Limatambo, a la Municipalidad Provincial de Anta, al Gobierno Regional de Cusco y a la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire el inicio del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil; Que, a través del Informe N° 001231-2024-DGPC- VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil, sustentada en los Informes N° 000070-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-CVI/ MC y N° 000049-2023-DPHI-RFO/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, mediante los cuales se señala entre otros aspectos, lo siguiente: • “La importancia del Templo Santiago Apóstol de Pivil reside en constituir un referente de la arquitectura religiosa desarrollada en el último tercio del siglo XVII, en el ámbito rural cusqueño, poseedor de valores culturales que justifi can su preservación, conservación y salvaguarda. • El citado Templo posee valor histórico, por ser el núcleo histórico - cultural del poblado de Pivil, temprano pueblo de reducción virreinal y por tanto testimonio relevante del proceso socio-histórico peruano luego de la conquista. • Presenta valor arquitectónico, al ser un ejemplo representativo de la arquitectura religiosa en el ámbito rural que mantiene sus características originales de volumetría, composición, belleza, sistema constructivo y materiales constructivos, constituyendo un hito ordenador del centro poblado. • Respecto al signi fi cado del Templo, éste radica en ser un legado ancestral reconocido por los pobladores de la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, como espacio de culto de signi fi cado relevante y valorado como patrimonio propio”. Que, de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N° 365-2017-MC, se aprueban los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios, para el procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación de inmuebles de la época colonial, republicana y contemporánea; Que, los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la precitada resolución, señalan que la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, así como el desarrollo de las reuniones preparatorias para el proceso de consulta previa es efectuada por la Dirección de Consulta Previa de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identi fi ca la resolución; Que, además, el numeral 2.3 del artículo 2 de la referida resolución, establece que las etapas de publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión del proceso de consulta previa serán desarrolladas por los órganos competentes de las medidas administrativas; Que, a través del Informe N° 000025-2023-DCP- CBS/MC, la Dirección de Consulta Previa concluye que la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil podría afectar directamente los derechos a: i) la tierra y territorio, ii) autonomía, iii) identidad cultural y iv) a decidir prioridades de desarrollo de la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire, por lo que corresponde que se implemente un proceso de consulta previa; Que, mediante el Informe N° 000049-2024-DPHI- DGPC-VMPCIC-CVI/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble brinda información y detalla las etapas del proceso de consulta previa, señalando que, la Comunidad Campesina de Pivil Huancarire en la etapa de evaluación interna expresó su voluntad de estar de acuerdo con la propuesta de declaración como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del Templo Santiago Apóstol de Pivil, conforme se veri fi ca del Acta de evaluación interna que obra en el expediente, por lo que se concluye el proceso de consulta previa, de acuerdo a las disposiciones del numeral 19.4 del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Derecho a la Consulta Previa, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2012-MC; Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la declaración del Templo Santiago Apóstol de Pivil, ubicado en la Comunidad Campesina de Pivil-Huancarire, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de Nación, siendo esto así, los informes citados constituyen partes integrantes de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;