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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (15/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 15 de febrero de 2025 El Peruano / PNPAIS-UAGS de la Unidad de Articulación y Gestión de Servicios, a través de los cuales se propone y sustenta el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las disposiciones complementarias para la implementación de la EASS (en adelante, el proyecto de Decreto Supremo), que incluye, entre otras intervenciones, la operación y mantenimiento de las PIAS, en los términos dispuestos por el artículo 64 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, mediante Informe Nº D000040-2025-MIDIS- DGAPS, la Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales emite opinión favorable al proyecto de Decreto Supremo, el cual cuenta además con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, a través del Memorando Nº D000061-2025-MIDIS-VMPS; Que, mediante Memorando Nº D0000272-2025-MIDIS- OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D0000022-2025-MIDIS-OP de la O fi cina de Presupuesto, en virtud del cual, en el marco de sus competencias y funciones estrictamente presupuestales, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo, a fi n de realizar las acciones correspondientes por parte de las entidades involucradas, toda vez que las mismas se encuentran fi nanciadas; Que, en consecuencia, resulta conveniente emitir el presente Decreto Supremo, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 64 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000026-2025-MIDIS; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar las disposiciones complementarias para la implementación de la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad – EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social – PIAS, en el marco de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones complementarias materia del presente Decreto Supremo son de aplicación al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Ministerio de Defensa, al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, al Ministerio de Cultura, al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, al Gobierno Regional del departamento de Loreto, al Gobierno Regional del departamento de Puno y al Gobierno Regional del departamento de Ucayali. Artículo 3.- Acciones a ser realizadas por las entidades 3.1 Aprobar las acciones a ser realizadas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del departamento de Loreto, el Gobierno Regional del departamento de Puno y el Gobierno Regional del departamento de Ucayali, en los términos señalados en el Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo. 3.2 La Asignación Presupuestaria y la Estructura Programática considerada en las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, en el marco del artículo 64 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se detalla en el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo. Las referidas entidades deben priorizar, con cargo a tales recursos, el fi nanciamiento de partidas de gastos requeridas para brindar una atención de calidad a la población objetivo de la EASS, a través de embarcaciones y/o aeronaves, debiendo prever la adquisición de los insumos necesarios que se encuentren directamente vinculados a fi nanciar servicios de oferta itinerantes brindados en las campañas de acción social de las PIAS. 3.3 El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS”, en su rol articulador, de monitoreo y supervisión, se encuentra facultado a utilizar los recursos asignados según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para las adquisiciones necesarias que permitan la coordinación de las intervenciones y la operatividad de las PIAS, a fi n de asegurar la ejecución de las campañas de acción social. 3.4 El Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” está facultado para comunicar a los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, a las cuales se han asignado recursos para fi nanciar la EASS, el incumplimiento de las actividades propias del objeto del presente Decreto Supremo y/o la existencia de observaciones formuladas a los informes trimestrales de ejecución de metas físicas y presupuestales recibidas por las entidades, para que dichos órganos actúen conforme a sus atribuciones. Artículo 4.- Presentación de información4.1 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del departamento de Loreto, el Gobierno Regional del departamento de Puno y el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, deben remitir al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el informe de cumplimiento de las acciones contenidas en el Anexo Nº 3 del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a los cinco (05) días hábiles contados a partir de su publicación. 4.2 El Ministerio de Defensa, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio de Cultura, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Gobierno Regional del departamento de Loreto, el Gobierno Regional del departamento de Puno y el Gobierno Regional del departamento de Ucayali, deben presentar trimestralmente al Programa Nacional “Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PAIS” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el informe de avance físico y fi nanciero de los recursos asignados en el artículo 64 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 5.- Destino de los recursos Los recursos asignados en el artículo 64 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2025, a los cuales hace referencia el Anexo Nº 2 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron asignados. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo y sus Anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 2372140-3