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24 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / fi nancieras a favor de treinta y ocho (38) Gobiernos Locales (Municipalidades provinciales y distritales) por un monto de S/. 21,508,821.00 (Veintiún Millones Quinientos Ocho Mil Ochocientos Veintiuno con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, en el marco del numeral 13.2, artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2025 l señala que las “transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad”; en atención a ello el Consejo Regional trató la solicitud de autorización de transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, por el monto de S/. 21,508,821.00; presentado y sustentado por el Gerente General y funcionarios del Gobierno Regional de Ayacucho, aprobado por unanimidad la dispensa de la emisión del Dictamen por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho, respecto a la solicitud de aprobación de la transferencia fi nanciera, con la sustentación y lectura de los documentos, con el amplio debate por el pleno y con el voto unánime de los miembros, se aprobó la Transferencia Financiera a favor de los Gobiernos Locales de la jurisdicción de la Región Ayacucho, por el monto de S/. 21,508,821.00; Que, mediante Informe Nº 025-2025-GRA/GG- GRPPAT-SGF, de fecha 06 de febrero de 2025, el Sub Gerente de Finanzas concluye que, en observancia al numeral 47.1 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, al numeral 11.1 y 11.2 del artículo 11 (Medidas de gastos de inversión) de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el artículo 17 de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria y el Lineamiento sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en proyectos de los pliegos con cargo a su presupuesto institucional aprobado y demás normativas presupuestarias vigentes así como en atención a la opinión favorable de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático con Ofi cio N° 003-2025-GRA/GG-GRPPAT-SGPI otorgado por el Sub Gerente de Programación e Inversiones (OPMI-GRA) en atención al O fi cio N° 150-2025-GRA/ GG-GRI e Informe N° 012-2025-GRA/GG-GRI-SGO de requerimiento de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático entre proyectos de inversión solicitado por el Gerente Regional de infraestructura y el Sub Gerente de Obras para efectos de HABILITACIÓN de créditos presupuestales para efectuar transferencias fi nancieras; cumple con los requisitos (en lo que corresponde a la evaluación estrictamente presupuestal), por lo que, emite OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta de modi fi cación presupuestal para efectuar anulaciones de créditos presupuestarios por el monto de S/ 21,508,821.00 (Veintiún Millones Quinientos Ocho Mil Ochocientos Veintiuno con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios y la habilitación a favor de treinta y ocho (38) proyectos de inversión en marco del numeral del Art. 11 de la Ley N° 32185 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025; Que, el literal h) del numeral 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, que autoriza en el presente año fi scal la realización de manera excepcional; las transferencias fi nancieras entre entidades, como aquellas que se se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional (…), entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el 30 de setiembre de 2025, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado y que, para efectos del fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se requiere que estas cuenten con expediente técnico o documento equivalente aprobado; Que, el numeral 13.2 del artículo 13º de la Ley Nº 32185, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de los gobiernos regionales, mediante acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 47.1 del artículo 47º del Decreto Legislativo Nº 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las productos y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional y programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal; siendo: 1) Las Anulaciones constituyen la supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de productos o proyectos; y 2) Las Habilitaciones constituyen el incremento de los créditos presupuestarios de productos y proyectos con cargo a anulaciones del mismo producto o proyecto, o de otros productos y proyectos; Que, el literal a) y k) del artículo 15º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y fi scalizar la gestión y conducta pública de los funcionarios del Gobierno Regional y, dentro de ello, llevar a cabo investigaciones sobre cualquier asunto de interés público regional; asimismo el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N° 29053, establece entre las atribuciones del Gobernador Regional de promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer (…) y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; asimismo el artículo 39º del cuerpo legal acotado establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza Regional N° 003-2012-GRA/CR y normas conexas, el Consejo Regional con el voto unánime de los miembros, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL Artículo Primero.- AU TORIZAR la Transferencia Financiera para co fi nanciar proyectos mediante convenio entre el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales (Municipalidades Provinciales y Distritales) de la jurisdicción de la Región Ayacucho, hasta por la suma de S/ 21,508,821.00 (Veintiún Millones Quinientos Ocho Mil Ochocientos Veintiuno con 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, Rubro 00: Recursos Ordinarios con cargo a la anulación del crédito presupuestario de los proyectos: