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10 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, defi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; precisando que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros. De acuerdo con el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen; cuando la conformación del grupo de trabajo incluya representantes de más de un sector o que no forman parte del Poder Ejecutivo, la resolución ministerial que aprueba su creación contiene un considerando en el que se precisa que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el grupo de trabajo; Que, según lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, en el marco de sus funciones, sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal encargado de formular el proyecto de Reglamento de la Ley N° 32000, lo cual fortalecerá la articulación sectorial y contribuirá a ofrecer una adecuada protección a la madre gestante, al niño por nacer y a su entorno familiar, mediante una amplia intervención desde diversos sectores del Poder Ejecutivo; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Educación y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuyos representantes integrarán el citado Grupo de Trabajo Multisectorial; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2017-SA; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el Grupo de Trabajo Multisectorial, el cual tiene por objeto elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 32000, Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: a) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. c) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.d) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. e) Un/a representante del Ministerio de Educación. f) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 La participación de los representantes titulares y alternos del Grupo de Trabajo Multisectorial es ad honorem. Artículo 3.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial está a cargo de la Dirección de Salud Sexual y Reproductiva de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, que brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designan a sus representantes titulares y alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente. Artículo 6.- Participación de otras entidades, instituciones y sociedad civil El Grupo de Trabajo Multisectorial puede invitar a representantes de las unidades de organización, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos del Ministerio de Salud, así como a especialistas o expertos en la materia de otras entidades del Estado, del sector privado y de la sociedad civil, a fi n de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, y cuya participación es meramente consultiva. Artículo 7.- Funciones El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el cronograma de actividades. b) Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 32000, Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar. c) Elaborar y presentar al Despacho Ministerial del Ministerio de Salud el informe fi nal correspondiente. d) Otras que se considere necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 8.- Plazo de Vigencia El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene una vigencia de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su instalación, plazo en el cual presenta al titular del Ministerio de Salud el informe fi nal que contiene la propuesta de Reglamento de la Ley N° 32000, Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar. Artículo 9.- Financiamiento 9.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2 Los gastos que involucren la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de las entidades a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.