TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / razonables sobre la existencia de una presunta práctica de dumping en las importaciones de cubiertos originarios de China, así como del daño alegado por el productor nacional solicitante a causa de tales importaciones, conforme a lo establecido en los artículos 2 y 3 del Acuerdo Antidumping antes mencionado. De conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping ) 2, el 08 de mayo de 2024, la Comisión remitió el “Cuestionario para el exportador y/o productor extranjero” a ciento cincuenta (150) empresas exportadoras de cubiertos de origen chino. De manera similar, el referido Cuestionario fue remitido a la Embajada de China en el Perú a fi n de que sea puesto a disposición de los productores y exportadores chinos del producto objeto de investigación que tuvieran interés en participar en el procedimiento y proporcionar información para la resolución del caso. Sin embargo, durante el curso del procedimiento, ninguna empresa exportadora de cubiertos chinos remitió absuelto el referido Cuestionario. Asimismo, el 08 de mayo de 2024, la Comisión remitió el “Cuestionario para empresas importadoras” a ciento cincuenta (150) empresas importadoras nacionales del producto objeto de investigación. A la fecha, cincuenta y ocho (58) empresas importadoras remitieron absuelto el referido Cuestionario. El 23 de agosto de 2024, se llevó a cabo, bajo modalidad virtual, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, según lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping. En dicha audiencia, un importador apersonado al procedimiento (Dupree Venta Directa S.R.L.) alegó que, durante el periodo de análisis del caso (enero de 2021 – diciembre de 2023), se realizaron operaciones de importación de cubiertos chinos que correspondían a artículos que tenían un espesor y el mango de un material diferente al del producto objeto de investigación. Atendiendo a ello, entre el 19 y el 26 de setiembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión cursó requerimientos de información a las empresas que importaron cubiertos chinos en el periodo de análisis, a fi n de que proporcionen documentación pertinente que sustente las características físicas de los artículos importados. El 07 de octubre de 2024, FACUSA solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de origen chino, alegando que dichas medidas resultan necesarias a fi n de evitar que las importaciones en mención sigan causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación. La solicitud de aplicación de derechos antidumping provisionales presentada por FACUSA fue puesta en conocimiento de las partes apersonadas al procedimiento, así como de las empresas importadoras de cubiertos que remitieron absuelto el Cuestionario respectivo, a fi n de que remitan sus comentarios sobre dicha solicitud, de considerarlo pertinente. Al respecto, treinta y dos (32) empresas importadoras presentaron escritos formulando comentarios y observaciones a la solicitud en mención. En particular, tres (3) empresas importadoras 3 reiteraron que diversas operaciones de importación de cubiertos chinos realizadas durante el periodo de análisis del caso correspondían a artículos que tenían un espesor y el mango de un material diferente al del producto objeto de investigación, por lo que solicitaron a la Comisión que realice un análisis detallado sobre dicho aspecto técnico. Entre el 20 y el 27 de noviembre de 2024, la Secretaría Técnica de la Comisión cursó requerimientos de información complementarios a cincuenta y nueve (59) empresas que realizaron importaciones de cubiertos de origen chino durante el primer semestre de 2024, solicitándoles que remitan documentación pertinente que sustente las características físicas de los artículos importados. II. ANÁLISISPara la imposición de derechos antidumping provisionales, la autoridad investigadora debe veri fi car el cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo establecidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping 4, concordado con el artículo 49 del Reglamento Antidumping5. Con la fi nalidad de atender el pedido de aplicación de derechos antidumping provisionales formulado por FACUSA, la Secretaría Técnica de la Comisión ha elaborado el Informe N° 015-2025/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe ). Conforme se desarrolla en dicho documento, en el presente caso se veri fi ca el cumplimiento de los requisitos de forma a que se re fi eren las disposiciones normativas antes señaladas, pues: (i) Se ha dado aviso público del inicio de la investigación, a través de la publicación de la Resolución N° 027-2024/CDB-INDECOPI en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de abril de 2024. (ii) Ha transcurrido el plazo de sesenta (60) días desde el inicio de la investigación, el cual se cumplió el 27 de junio de 2024. (iii) Se ha otorgado a las partes interesadas oportunidades adecuadas para presentar información y formular observaciones, mediante el envío de Cuestionarios inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento, así como para manifestar su posición respecto del pedido de FACUSA para la aplicación de derechos antidumping provisionales 6. Para efectuar una determinación preliminar de la existencia de la práctica de dumping denunciada se ha empleado el periodo enero – diciembre de 2023, en tanto que para efectuar una determinación preliminar de la existencia del daño invocado por la rama de producción nacional (en adelante, RPN ) y la relación causal entre el dumping y el daño se ha empleado el periodo enero de 2021 – diciembre de 2023. Adicionalmente, a fi n de determinar si resulta necesaria la aplicación de derechos antidumping provisionales para impedir que durante el curso de la investigación las importaciones investigadas continúen causando el daño invocado por la RPN, se analiza también la evolución de las importaciones de cubiertos de origen chino durante el primer semestre de 2024. En el presente caso, el producto denunciado que es objeto de investigación consiste en cubiertos con un espesor no mayor a 1.5 milímetros y con el material del mango de metal común, el cual se clasi fi ca referencialmente bajo siete (07) subpartidas arancelarias del capítulo 82 del Arancel de Aduanas 7, que hacen referencia a cubiertos de metal común. Atendiendo a ello, para atender el pedido de aplicación de derechos antidumping provisionales de FACUSA, se ha evaluado la mejor información disponible en esta etapa del procedimiento a fi n de identi fi car los artículos importados bajo las subpartidas antes indicadas que efectivamente reúnan las características del producto objeto de investigación, conforme se detalla en la sección III del Informe 8. En lo que corresponde a los requisitos de fondo exigidos en el artículo 7 del Acuerdo Antidumping y el artículo 49 del Reglamento Antidumping para la aplicación de derechos provisionales, en el Informe se señala que, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de los cubiertos de origen chino, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, se ha determinado, de manera preliminar, la existencia de un margen de dumping de 56.6% en las exportaciones al Perú de los cubiertos de origen chino objeto de investigación durante el periodo de análisis (enero – diciembre de 2023) 9. Por otro lado, a efectos de formular una determinación preliminar sobre la existencia de daño a la RPN, se ha establecido que FACUSA, empresa solicitante del procedimiento de investigación, constituye la RPN en esta etapa de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues se ha veri fi cado que en el periodo de análisis de la presente investigación (enero de 2021 – diciembre de 2023), la producción de dicha empresa representó el 100% de la producción nacional de cubiertos, de acuerdo con la información disponible en el expediente correspondiente a este procedimiento administrativo. Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto