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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (16/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / sus competencias tienen impacto directo o indirecto sobre la salud o los Determinantes Sociales de la Salud; Que, el numeral 2) del artículo 5 de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), establece que las Redes Integradas de Salud tienen a su cargo la función del abordaje de los determinantes sociales de la salud; Que, el literal j) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud (RIS), aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2024-SA, establece que la Gestión de los Determinantes Sociales de la Salud, es la identi fi cación y comprensión de los determinantes sociales de la salud; asimismo, involucra su abordaje mediante el desarrollo e implementación de políticas, programas y acciones concretas sobre ellos de manera intersectorial, según el ámbito de competencias y la participación activa de la comunidad, para lograr los resultados en la mejora de la salud de las poblaciones; Que, los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto Supremo N° 026-2020-SA, que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, establecen que esta Política es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; que la conducción de la misma está a cargo del Ministerio de Salud; que el Ministerio de Salud tiene a su cargo el seguimiento y la evaluación de esta Política, siendo las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la política en mención, brindando información al Ministerio de Salud, a fi n de que realice el seguimiento y la evaluación de su implementación; que las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios, lineamientos y proveedores de los servicios de esta Política, están a cargo de la implementación y ejecución de la misma, conforme a sus funciones y competencias, a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, debiendo para tal efecto, coordinar con el Ministerio de Salud la implementación de los servicios identi fi cados y otras intervenciones que contribuyen al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política; y, que, la implementación de esta Política se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, los artículos, 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo N° 016-2021-SA, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, disponen que este Plan es de obligatorio cumplimiento para la implementación de dicha Política Nacional; que las entidades públicas del nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios y la ejecución de intervenciones priorizadas en la mencionada Política Nacional, implementan el Plan precitado, para lo cual les corresponde actualizar y alinear sus instrumentos de gestión estratégica y operativa, conforme a lo dispuesto en el Sistema Nacional Planeamiento Estratégico, adoptando las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo; que el Ministerio de Salud, en su calidad de entidad conductora de la mencionada Política Nacional, cuenta con facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento, evaluación y asistencia técnica a las entidades públicas del ámbito nacional, regional y local con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la mencionada Política Nacional; que el Ministerio de Salud realiza el seguimiento y evaluación del precitado Plan, en concordancia con las directivas que emita el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; que la implementación de este Plan se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas de nivel nacional, regional y local responsables de la provisión de los servicios priorizados en la mencionada Política Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en el segundo párrafo del numeral V del “Procedimiento para la elaboración de las prioridades regionales, provinciales y distritales desde los Consejos Regionales, Consejos Provinciales de Salud y Comités Distritales de Salud del Sistema Nacional de Salud”, aprobado por el Consejo Nacional de Salud en su Trigésima Sesión, mediante el Acuerdo N° 33-2024/CNS, formalizado a través de la Resolución Ministerial N° 730-2024/MINSA, se señala que las prioridades aprobadas serán incluidas en las agendas multisectoriales de salud, propias de la implementación del Plan Estratégico Multisectorial, con la fi nalidad de identi fi car actividades y acciones multisectoriales que permitan su gestión, así como, los responsables de implementarlas de acuerdo con sus competencias, según el Catálogo de Productos Situacionales de la Política Nacional Multisectorial de Salud 2030; Que, según el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2020-SA, las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud son: el Consejo Nacional de Salud, el Consejo Regional de Salud, el Consejo Provincial de Salud y el Comité Distrital de Salud; Que, el artículo 5 del precitado Reglamento, señala que las Instancias de Coordinación Interinstitucional son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno; Que, los artículos 14, 16 y 18 del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, disponen que el Consejo Regional de Salud, el Consejo Provincial de Salud y el Comité Distrital de Salud, impulsan en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como de las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud aprobados por el Ministerio de Salud, el Gobierno Regional, la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital, respectivamente; además, promueven la concertación, coordinación, articulación y seguimiento de las actividades de salud, con participación ciudadana; Que, atendiendo a lo precitado, el Consejo Nacional de Salud, en su trigésima tercera sesión, llevada a cabo el día 19 de diciembre de 2024, adoptó el Acuerdo N° 043-2024/CNS, por el que aprobó el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial del Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, como instrumento técnico orientador para la plani fi cación y ejecución de intervenciones multisectoriales en el marco de la implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud, solicitando su formalización; Que, el Consejo Nacional de Salud, a través de la Secretaría de Coordinación, solicitó la formalización del Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial del Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, con el propósito de que los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud, tras de fi nir sus prioridades sanitarias e identi fi car los productos situacionales de la Política Nacional Multisectorial de Salud que se incluirán en sus Agendas Multisectoriales de Salud, cuenten con una descripción estandarizada de dichos productos, lo que contribuirá a la identi fi cación de actividades y acciones multisectoriales que impulsen el abordaje local de los determinantes sociales de la salud, en consonancia con el nuevo paradigma de incorporar la salud en todas las políticas nacionales de todos los sectores involucrados; Que, resulta necesario formalizar el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable”, aprobado por el Consejo Nacional de Salud, con el Acuerdo N° 043-2024/CNS, de su trigésima sesión, llevada a cabo el 19 de diciembre de 2024;