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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (16/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / Artículo 10.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2372151-1 Formalizan el Catálogo de Productos Situacionales del Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” - V.01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 100-2025/ MINSA Lima, 14 de febrero del 2025Visto, el Expediente N° SECCOR-CNS20250000007, que contiene el Memorándum N° D000073-2025- SECCOR-CNS-MINSA, la Nota Informativa N° D000001-2025-SECCOR-CNS-MINSA, el Informe N° D000001-2025-SECCOR-CNS-GLM-MINSA y el Informe N° D000002-2025-SECCOR-CNS-CBF-MINSA, emitidos por la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud, así como, el Informe N° D000311-2024-OGPPM- OPEE-MINSA, el Informe N° D000035-2025-OGPPM- OOM-MINSA y el Memorándum N° D000353-2025-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000138-2025-OGAJ-MINSA, el Memorándum N° D000183-2025-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000158-2025-OGAJ-MINSA elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado, y que la responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en la Salud de las Personas; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 4-A del precitado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, re fi ere que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fi scalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud, así como que la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la mencionada ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a), b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud, así como, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud; Que, los literales d) y f) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señalan que en el marco de sus competencias compartidas, el Ministerio de Salud cumple sus funciones especí fi cas conforme a lo previsto en la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, ejerciendo en dicho marco, las funciones de promover el fortalecimiento de la participación social en la salud, así como, fortalecer la capacidad institucional de plani fi cación en salud; Que, el literal g) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud cumple la función especí fi ca de promover, articular y desarrollar estrategias para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, determina que el Consejo Nacional de Salud, es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional, siendo el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento; Que, los literales a) y b) del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establecen que son funciones del Consejo Nacional de Salud, proponer al Ministerio de Salud, políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en materia de salud de relevancia nacional, así como, propiciar la concertación y coordinación intra e intersectorial en el ámbito de la salud; Que, el literal a) del artículo 19-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, incorporado mediante Decreto Supremo N° 011-2017-SA, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Secretaría de Coordinación actúa como Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Salud, prestando apoyo técnico, así como brindando asesoramiento especializado que requiera el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales; así como coordinar las actividades para el adecuado funcionamiento de los comités nacionales de servicios de salud; Que, el literal g) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2020-SA, establece que el Sector Salud está conformado por las entidades que pertenecen al Estado, en todos los niveles de gobierno, cuando en el ejercicio de