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7 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CESAR JOSE BERNABE PEREZ, Presidente Ejecutivo del INACAL, y del señor MARCOS DAIZEN ODA ROBLES, Jefe de la OCOOP, para asistir a la SCSC, que se realizará del 27 al 28 de febrero de 2025, en la ciudad de Gyeongju, República de Corea; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM; Que, los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor CESAR JOSE BERNABE PEREZ, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, y del señor MARCOS DAIZEN ODA ROBLES, Jefe de la O fi cina de Cooperación Internacional del INACAL, del 24 de febrero de 2025 al 2 de marzo de 2025, para que participen en la Primera Reunión del Subcomité de Estándares y Conformidad (SCSC) del Foro de Cooperación Económica Asia – Pací fi co (APEC), en la ciudad de Gyeongju, República de Corea. Artículo 2.- Los gastos correspondientes por viáticos y pasajes aéreos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y apellido sPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 2 días + 2 días de instalación (US$ 500.00 por día) CESAR JOSE BERNABE PEREZ3 946,00 2 000,00 MARCOS DAIZEN ODA ROBLES3 946,00 2 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2372145-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de diversos beneficiarios, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 161-2025- PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 14 de febrero de 2025 VISTOS:El Informe N° 060-2025-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 027-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 091-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 008-2025-PRODUCE/PROINNOVATE.DCT de la Coordinación Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30230, se crea el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas, el cual cambió su denominación a Fondo MIPYME Emprendedor conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y en el Decreto Supremo N° 225-20-EF; Que, Mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 del 24 de junio de 2021, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la concertación de operaciones de endeudamiento con organismos internacionales, para fi nanciar parcialmente el Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento a cargo del Ministerio de la Producción-PRODUCE. Asimismo, se autoriza a PRODUCE a constituir un fi deicomiso con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A.-COFIDE, destinado a canalizar los recursos correspondientes al citado Programa;