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19 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / el mismo nivel durante el período de análisis (reducción acumulada de 1.2 puntos porcentuales). Al revisar las tendencias intermedias se observa un crecimiento de este indicador (8.0 puntos porcentuales) entre 2021 y 2022. En contraste, en la parte fi nal y más reciente del período de análisis (entre 2022 y 2023), dicho indicador registró una disminución de 9.2 puntos porcentuales, en un contexto en el cual los inventarios totales se redujeron en mayor medida que las ventas totales de la RPN (55.2% y 20.9%, respectivamente). - El indicador de empleo de la RPN, en términos acumulados, experimentó un incremento de 4.4% durante el periodo de análisis. Por su parte, el salario promedio por trabajador registró, en términos acumulados, un incremento de 7.0% durante el referido periodo. El resultado reportado por ambos indicadores se produjo en un contexto en el cual el salario promedio de los trabajadores del sector manufactura registró un aumento de 39.2% durante el periodo de análisis 20. - La productividad (calculada como la producción promedio por trabajador) experimentó una reducción acumulada de 25.1% durante el periodo de análisis. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador (reducción de 3.4%) entre 2021 y 2022. Asimismo, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre 2022 y 2023), dicho indicador registró una disminución de 22.5%, alcanzando en ese último año su menor nivel dentro del período de análisis. - El margen de bene fi cios promedio de la RPN experimentó una reducción acumulada de 8.3 puntos porcentuales durante el período de análisis, ubicándose en niveles negativos a lo largo de dicho período. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un retroceso de este indicador, pues registró una reducción de 18.3 puntos porcentuales entre 2021 y 2022, debido a que el costo de producción se incrementó en mayor magnitud (25.7%) que el precio de venta interna del producto nacional (1.4%). Si bien en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (entre 2022 y 2023), el margen de bene fi cios promedio de la RPN registró un alza de 9.9 puntos porcentuales, debido a que el precio de venta interna registró un incremento de 7.3% y el costo de producción unitario se redujo 5.1%, dicho indicador continuó manteniéndose en niveles negativos. - El indicador de utilidad operativa obtenida por la RPN se ubicó en niveles negativos durante todo el período de análisis, registrando una reducción acumulada de 102.9%. Al evaluar las tendencias intermedias se observa un comportamiento decreciente de este indicador (reducción de más de 3 veces) entre 2021 y 2022. Luego, en la parte fi nal y más reciente del período de análisis (entre 2022 y 2023), la utilidad operativa de la RPN se incrementó 51.1%, pese a lo cual dicho indicador siguió registrando niveles negativos. - Entre 2021 y 2023, el fl ujo de caja de la RPN se redujo en 42.6%, en un contexto en el cual la rentabilidad agregada experimentó una evolución desfavorable re fl ejada en una reducción de 16.5, 19.1 y 11.4 puntos porcentuales de los ratios de Rentabilidad de las Ventas, Rentabilidad Financiera y Rentabilidad de los Activos (ROS, ROE y ROA, por sus siglas en inglés), respectivamente 21. En ese contexto, se ha observado que la RPN ejecutó inversiones destinadas a adquirir máquinas y equipos empleados en la línea de producción de cubiertos 22. - En cuanto al factor de crecimiento, se ha observado que los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN (la producción, la tasa de uso de la capacidad instalada, las ventas internas, la participación de mercado, el margen de bene fi cios y la productividad), experimentaron deterioro durante la mayor parte del periodo de análisis, que incluye la parte fi nal y más reciente. Ello se produjo en un contexto de incremento acumulado del mercado interno de cubiertos (4.5%), así como de aumento de las importaciones de dicho producto originario de China, tanto en términos absolutos (15.4%) como en términos relativos (36.3 puntos porcentuales con relación a la producción nacional y 4.4 puntos porcentuales con relación al consumo interno). - Las importaciones del producto chino objeto de investigación han registrado un margen de dumping superior al nivel de minimis señalado en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping (en este caso, asciende a 56.6%) en el periodo enero – diciembre de 2023. Según se ha explicado en el Informe, en ese periodo, el precio nacionalizado de las importaciones de cubiertos originarios de China se mantuvo por debajo del costo de producción y del precio de venta interna de la RPN, en tanto que, el volumen de las importaciones del producto chino, tanto en términos absolutos como en términos relativos al consumo interno y a la producción nacional, alcanzó su nivel más alto dentro del período de análisis. Asimismo, de acuerdo con el análisis efectuado en esta etapa del procedimiento, se han encontrado elementos que permiten concluir, de manera preliminar, una relación de causalidad entre la práctica de dumping veri fi cada en esta etapa del procedimiento y el deterioro observado en la situación económica de la RPN. Así, en aplicación del artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping 23, se han evaluado otros factores que podrían haber in fl uido en la situación económica de la RPN durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2023), tales como las importaciones originarias de terceros países, la actividad exportadora de la RPN, la evolución del tipo de cambio, la evolución de la tasa arancelaria y la evolución de la demanda interna. Sin embargo, conforme se desarrolla en el Informe, a partir de la información disponible en esta etapa del procedimiento no se ha encontrado, de manera preliminar, evidencia que sustente que dichos factores expliquen el daño importante que habría experimentado la RPN en el periodo de análisis. De otra parte, a fi n de determinar si es necesaria la aplicación de derechos antidumping provisionales para impedir que las importaciones del producto objeto de dumping continúen causando daño a la RPN durante el desarrollo de la investigación, de conformidad con el artículo 7.1.del Acuerdo Antidumping, se ha analizado la evolución de las importaciones de cubiertos de origen chino durante el primer semestre de 2024, es decir, durante los seis (6) meses posteriores al término del período de análisis de este caso (enero de 2021 – diciembre de 2023). Al respecto, como se explica en el Informe, se ha apreciado que en el primer semestre de 2024, las importaciones objeto de investigación han continuado efectuándose en volúmenes crecientes y a un menor nivel de precios. En efecto: - En el primer semestre de 2024, el precio nacionalizado del producto chino objeto de investigación continuó registrando una reducción respecto a lo observado en el período de análisis de este caso (enero de 2021 – diciembre de 2023). En concreto, dicho precio se redujo 17.8% y 15.6% respecto al primer y segundo semestre de 2023, respectivamente, ubicándose en un nivel inferior al registrado en todos los semestres previos (entre enero de 2021 y diciembre de 2023). - En el primer semestre de 2024, el volumen de las importaciones de cubiertos de origen chino registró un aumento de 10.3% respecto de similar semestre del año previo. Si bien tales importaciones registraron una reducción de 2.5% respecto al segundo semestre de 2023, dicho nivel se ubicó 16.5% por encima del nivel promedio de importaciones de cubiertos chinos registrado entre el primer semestre de 2021 y el segundo semestre de 2023. En ese contexto, en el primer semestre de 2024, las importaciones del producto importado de China incrementaron su participación en el total de importaciones del producto investigado, alcanzando una cuota de mercado (93.6%) superior a la registrada en los seis (6) semestres comprendidos entre enero de 2021 y diciembre de 2023. Considerando lo antes señalado, se justi fi ca la aplicación de derechos antidumping provisionales a fi n de impedir que las importaciones de cubiertos originarios de China objeto de investigación continúen causando daño a la RPN durante el desarrollo de la presente investigación. Para tal efecto, corresponde que los derechos antidumping sean aplicados en una cuantía equivalente al margen de dumping 24 determinado en esta etapa del procedimiento bajo la forma de un derecho especí fi co, considerándose precios tope de importación, a fi n de que