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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (16/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / aquellos productos de origen chino que ingresen al país registrando precios de importación superiores a dicho tope (y, por tanto, no compitan con el producto nacional) no se encuentren sujetos al pago de los derechos antidumping. En tal sentido, corresponde que los derechos antidumping provisionales sean aplicados conforme se muestra en el siguiente cuadro: Derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos originarios de China y precio tope de importación para la aplicación de tales derechos (En US$ por kilogramo) Derecho antidumping (en US$ por kilogramo)Precio tope (en US$ por kilogramo) 1.88 7.84 Además, de conformidad con el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping25, corresponde establecer que los derechos antidumping provisionales antes mencionados estarán vigentes por un periodo de cuatro (4) meses contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. De conformidad con el Acuerdo Antidumping de la OMC, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 31 de enero de 2025; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de mesa estándar (tenedor, cuchara, cucharita y cuchillo) de metal común, con un espesor de hasta 1.5 milímetros, originarios de la República Popular China, por un periodo de cuatro (4) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, según el siguiente detalle: Derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos originarios de la República Popular China y precio tope de importación para la aplicación de tales derechos (En US$ por kilogramo) Derecho antidumping (en US$ por kilogramo)Precio tope (en US$ por kilogramo)* 1.88 7.84 * Las importaciones que registren precios FOB superiores a este precio tope no estarán afectas al pago de los derechos antidumping provisionales. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 015-2025/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 4º.- Publicar el Informe N° 015-2025/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO Presidente 1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 8211.10.00.00, 8211.91.00.00, 8211.93.90.00, 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. Con la remisión de los Cuestionarios a las empresas exportadoras denunciadas, se enviará copia de la solicitud presentada y de los anexos que no contengan información confidencial o, en su caso, de los documentos respectivos tratándose de investigaciones de oficio. La Comisión podrá conceder prórrogas, adiciónales siempre y cuando se justifique adecuadamente el pedido, no pudiendo exceder de sesenta (60) días el plazo total para la absolución de cuestionarios. 3 Dichas empresas son Dupree Venta Directa S.R.L., Unión Ychicawa S.A. y DH Empresas Perú S.A. 4 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 7.- Medidas provisionales.- 7.1. Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del artículo 5, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y, iii) la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. (…) 7.3. No se aplicarán medidas provisionales antes de transcurridos 60 días desde la fecha de iniciación de la investigación. 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 49.- Aplicación de derechos antidumping o compensatorios provisionales.- Sólo podrán aplicarse derechos antidumping o compensatorios provisionales si: i) se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del presente Decreto Supremo, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a las partes interesadas oportunidades adecuadas de presentar información y hacer observaciones; ii) se ha llegado a una determinación preliminar positiva de la existencia de dumping o subvención y del consiguiente daño a una rama de producción nacional; y, iii) la Comisión juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación. No se aplicarán derechos antidumping o compensatorios provisionales antes de transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de inicio de la investigación. En la aplicación de las medidas provisionales se tomarán en cuenta las disposiciones pertinentes del artículo 9 del Acuerdo Antidumping y del artículo 19 del Acuerdo sobre Subvenciones. 6 Sobre el particular, se recibieron escritos de treinta y dos (32) empresas importadoras, mediante los cuales manifestaron su posición respecto al pedido de aplicación de derechos provisionales formulado por FACUSA. 7 Al respecto, ver nota a pie N° 01. 8 Según ha podido apreciarse en la estadística de importaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), no en todos los registros asociados a las operaciones de importación de cubiertos clasificados bajo las siete (07) subpartidas arancelarias en mención se consigna información sobre el espesor y el material del mango de los artículos importados. Debido a ello, conforme se detalla en la sección III del Informe, se han tomado en cuenta los siguientes criterios: (i) En el caso de registros asociados a operaciones de importación de cubiertos que sí consignan información sobre el espesor o el material del mango de los artículos importados, se consideran para el análisis técnico