Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (16/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 16 de febrero de 2025 El Peruano / SALUD Crean Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 32000, Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 099-2025/ MINSA Lima, 14 de febrero del 2025Vistos, el Expediente N° 2024-0282666, que contiene el Informe N° D000055-2024-DGIESP-DSARE-JDB-MINSA y la Nota Informativa N° D004123-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; el Informe N° D000004-2025-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D000072-2025-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000077-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 123 de la precitada Ley establece que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional, que como organismo del Poder Ejecutivo tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, indica que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de salud sexual y reproductiva, entre otras; Que, por su parte, la Ley N° 32000, Ley de protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, tiene por objeto promover y garantizar la protección del embarazo de la madre gestante, del niño por nacer y de su entorno familiar, como condición fundamental para proteger el derecho a la vida y al bienestar de la persona humana. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32000 refi ere que, el Poder Ejecutivo aprueba su reglamento;Que, los montos señalados en el considerando precedente se otorgan con la fi nalidad de co fi nanciar los proyectos, según el siguiente detalle: i) Programa de Apoyo de la Internacionalización Modalidad 3-Consolidación de la Actividad Exportadora (PAIM3), ii) Red de emprendimiento Femenino (REF) iii) Atracción de Emprendedores del exterior (AEE), iv) Emprendimiento Innovadores (EIN), v) Emprendimiento Innovadores con Cambio Climático (EINCC), vi) MIPYMES Digitales con Cambio Climático (IMTEMDCC), vii) MIPYMES de Calidad (IMTEMC), viii) MIPYMES Digitales Categoría 2 (IMTEMDEC2), ix) MIPYMES Digitales Categoría 1 (IMTEMDEC1), x) Bootcamps de Código (BCCF2), xi) Innovación Abierta-Modalidad A (IAMA) y xii) Proyectos Colaborativos de Innovación Fase 2-Categoría 2 (CPCC2F2); Que, mediante Informe N° 060-2025-PRODUCE/ PROINNOVATE.UAL, de fecha 14 de febrero de 2025, la Unidad de Asesoría Legal concluye que la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el otorgamiento de subvenciones conforme los alcances descritos por la Coordinación Técnica, y previa verifi cación presupuestal por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, se ajusta al marco legal aplicable; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32185 que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en uso de las facultades conferidas mediante las Resoluciones Ministeriales N° 145-2021-PRODUCE, N° 001-2025-PRODUCE y N° 235-2024-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Otorgamiento de Subvenciones Aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los bene fi ciarios señalados en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, con cargo al Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por el monto total S/ 1,938,959.19 (Un millón novecientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y nueve y 19/100 soles), que comprende: S/ 1,931,459.19 (Un millón novecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta y nueve y 19/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito; y, S/ 7,500.00 (Siete mil quinientos y 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento 4. Donaciones y Transferencias; destinados a co fi nanciar los desembolsos de los proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y del Fondo MIPYME Emprendedor. Artículo 2- Acciones Administrativas La Unidad de Administración y la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, deberán efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como en la Resolución Ministerial N° 001-2025-PRODUCE. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente resolución, y el anexo citado en artículo 1° se publique en el Portal Institucional del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación -- PROINNOVATE, el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO AFUSO HIGA Director EjecutivoPrograma Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación - PROINNOVATE 2372099-1