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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (18/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Designan Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2025- MINEM/DM Lima, 17 de febrero de 2025VISTOS: El Memorando N° 00252-2025/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 033-2025/MINEM- SG-OII de la O fi cina de Integridad Institucional; el Informe N° 052-2025/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 109-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Patricia Isabel Elliot Blas como Asesora de Alta Dirección del Despacho Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2372441-1 Aprueban la Octava Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 052-2025- MINEM/DM Lima, 17 de febrero de 2025 VISTOS: El Informe N° 0519-2024-MINEM- DGAAH/DGAH de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; el Informe N° 0078-2025-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Ley Nº 29134), tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29134 de fi ne a los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos como los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos; Que, el artículo 3 de la norma antes señalada, establece que la clasi fi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos está a cargo del Ministerio de Energía y Minas. A su vez, la identi fi cación de dichos pasivos está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, que aprueba el inicio del proceso de transferencia de funciones de supervisión, fi scalización y sanción en material ambiental del OSINERGMIN al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, estableció que, al término de dicho proceso, toda referencia a las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental que realiza el OSINERGMIN, se entenderá como efectuada al OEFA; Que, en el caso del subsector hidrocarburos, el OEFA es competente para realizar el seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales a partir del 4 de marzo de 2011, en virtud a las facultades transferidas del OSINERGMIN al OEFA, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 001-2011-OEFA/CD; Que, la citada Resolución de Consejo Directivo no estableció expresamente que el proceso de transferencia entre el OSINERGMIN y el OEFA comprendía que esta última asuma la función de identi fi cación de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos, regulada en el artículo 3 de la Ley N° 29134; Que, con la aprobación de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, se precisó en su artículo 1 que el OEFA es competente para ejercer la función de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29134 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2020- EM, publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 29 de diciembre de 2020, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos (en adelante, Reglamento de la Ley N° 29134), el cual derogó el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM; Que, el literal g) del Reglamento de la Ley N° 29134 establece que el inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos es la lista ordenada de los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos identi fi cados por el OEFA; Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, dispone que la actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos comprende la incorporación de nuevos Pasivos Ambientales identi fi cados, su exclusión, así como la modi fi cación de la información referida a un pasivo ambiental ya incluido en dicho inventario; Que, el numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, establece que el Ministerio de Energía y Minas actualiza al menos una vez al año el Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29134, señala que el Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, aprueba la actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual es publicada en el portal institucional y en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 536-2014- MEM/DM se aprobó el inventario inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos con un total de ciento cincuenta y seis (156) pasivos ambientales, en adelante el inventario, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 4 de setiembre de 2014;