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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (18/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2016- MEM/DM se aprobó la primera actualización del inventario con un total de mil setecientos setenta (1770) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 17 de junio de 2015; Que, mediante Resolución Ministerial N° 273- 2017-MEM/DM se aprobó la segunda actualización del inventario con un total de tres mil cuatrocientos cincuenta y siete (3457) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 2 de diciembre de 2016; Que, mediante Resolución Ministerial N° 027-2020- MINEM/DM se aprobó la tercera actualización del inventario con un total de tres mil trescientos ochenta y nueve (3389) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de noviembre de 2019; Que, mediante Resolución Ministerial N° 048-2021- MINEM/DM se aprobó la cuarta actualización del inventario con un total de tres mil doscientos treinta y uno (3231) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 2 de noviembre de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 038-2022- MINEM/DM se aprobó la quinta actualización del inventario con un total de tres mil ciento setenta (3170) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 30 de noviembre de 2021; Que, mediante Resolución Ministerial N° 057-2023- MINEM/DM se aprobó la sexta actualización del inventario con un total de tres mil doscientos cincuenta y seis (3256) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 02 de diciembre de 2022; Que, mediante Resolución Ministerial N° 498-2023- MINEM/DM se aprobó la séptima actualización del inventario con un total de tres mil doscientos sesenta y cuatro (3264) pasivos ambientales, la cual tomó como base los informes de identi fi cación de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos remitidos por el OEFA al Ministerio de Energía y Minas hasta el 03 de noviembre de 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones clasi fi car, elaborar, actualizar y registrar el inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, de acuerdo con la normativa de la materia; Que, mediante el Informe Nº 0519-2024-MINEM- DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos sustenta la propuesta de la octava actualización del inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, la cual contiene un total de tres mil doscientos sesenta y cinco (3265) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Hidrocarburos; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 033-2020- EM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. - Aprobar la Octava Actualización del Inventario de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, que contiene un total de tres mil doscientos sesenta y cinco (3265) Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, conforme al detalle contenido en el Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución Ministerial y su Anexo Nº 1, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones correspondientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo Nº 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2372534-1 INTERIOR Designan Subprefectos Distritales en diversas provincias de los departamentos de Cajamarca, Apurímac, Amazonas y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 096-2025-IN-VOI- DGIN Lima, 14 de febrero de 2025 VISTO: El Informe Nº 000242-2025/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 07 de febrero de 2025, emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior y el Informe Nº 000052-2025-IN-OGRH-ODRH de fecha 12 de febrero de 2025, emitido por la O fi cina de Desarrollo de Recursos Humanos de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1266, determina el ámbito de competencia, las funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuyo numeral 13, del inciso 5.2, del artículo 5 establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Interior, otorgar garantías personales e inherentes al orden público; así como dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 117 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; Que, en el literal b) del artículo 118 del precitado Reglamento, se establece como una de las funciones de la Dirección General de Gobierno Interior, dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;