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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (18/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / ejecutará el día siguiente en que el Juez o jueza cumple setenta años. Por estos fundamentos, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero. Cesar por límite de edad, a partir del 19 de febrero del presente año, al señor Simeón Máximo Campo Rodríguez en el cargo de Juez de Paz Letrado titular del 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco- San Borja, Distrito Judicial de Lima, quien actualmente se desempeña como Juez Especializado provisional de la citada Corte Superior; otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo. Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado del Juzgado de Paz Letrado Surco-San Borja en la Corte Superior de Justicia de Lima, para las acciones respectivas. Artículo Tercero. Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Análisis. Aplicación supletoria de leyes. http://www.seseabc.gob.mx Aplicación supletoria del C.C (artículo IX del TP del C.C). Saúl Coca Guzmán. Diciembre. La Pasión por el Derecho. http://epderecho.pe 2 Artículo 14.- Proceso de selección Los postulantes que hayan superado el proceso de selección son nombrados Jueces Titulares en estricto orden de méritos, conforme al artículo 33 de la presente Ley. Quienes no alcancen plaza de titular adquieren la condición de Jueces Supernumerarios o candidatos en reserva, según su elección. Artículo 65.- Definiciones 65.4 Candidatos en Reserva son aquellos que no habiendo obtenido un cargo como Juez Titular o Supernumerario opten por esperar la existencia de una plaza vacante, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura. Esta condición podrá mantenerse solo por un (1) año, en tanto se cumpla con los requisitos para ser juez, determinados por la presente Ley, en estricto orden de mérito. 2372128-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluidas designaciones, designan fiscales en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 428-2025-MP-FN Lima, 17 de febrero de 2025 VISTO:El informe Nº 000117-2024-MP-FN-STI-NCPP, y;CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por la Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. A través de los o fi cios Nºs. 002261 y 12553-2024-MP- FN-PJFSLIMANORTE, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, solicita la conversión de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos. La Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte sustenta su pedido en los informes Nºs. 07 y 14-2024-PJFS-DFLN, a través de los cuales se reporta que actualmente se cuenta con cuatro (4) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Condevilla, con una carga procesal aproximada de 9,419 expedientes por fi scalía corporativa, dividida en dieciséis (16) despachos; mientras que se tiene dos (2) Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Los Olivos, con una carga procesal aproximada de 17,781 expedientes por fi scalía corporativa, dividida en ocho (8) despachos. A través del informe de visto, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal recomienda la conversión de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos. Mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 043-2018-MP-FN-JFS, de fecha 11 de junio de 2018, se resolvió, entre otros, crear la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla. De la veri fi cación del reporte de carga laboral y producción fi scal -proporcionado de manera periódica por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal-, se aprecia que la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, a diciembre de 2024, contaba con 2,849 expedientes ingresados; mientras que las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Los Olivos tenían un total de 9,930 casos. Conforme al artículo 158 de la Constitución Política del Estado y al artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público y su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran cualquiera que sea su categoría y actividad funcional especializada. Siendo así, en su condición de titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, constituyendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y oportuno. El Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI. 01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo que, estando a la facultad de la Fiscal de la Nación, como titular de la institución, responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, se considera oportuno adoptar acciones con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado. En ese sentido, a fi n de optimizar la capacidad operativa de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Los Olivos, y mejorar el tiempo de atención de las denuncias presentadas por la ciudadanía, en concordancia con el principio de celeridad, y con la fi nalidad de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz, corresponde reorganizar dichas Fiscalías. Por lo que, en atención a la recomendación de la Ofi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en razón al requerimiento de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, efectuado en virtud a la carga laboral con la que cuentan las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Los Olivos, se ha considerado oportuno convertir la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Condevilla, con todo su persona fi scal y administrativo, en Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Los Olivos.