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20 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / las zonas rurales donde se desarrolle; así como a la seguridad alimentaria y nutricional asociada al incremento de la disponibilidad de proteína de buena calidad; Que, el artículo 14 de la Ley General de Acuicultura señala que el Ministerio de la Producción, como ente rector del Sistema Nacional de Acuicultura, está encargado de plani fi car, normar, promover, coordinar, ejecutar, fi scalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias. Asimismo, controla y vela el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la acuicultura, coadyuva a las entidades públicas que conforman el sistema y ejecuta las acciones derivadas de las funciones otorgadas en dicha Ley; Que, el artículo 18 de la referida Ley prevé que el ordenamiento de la acuicultura es el conjunto de normas, principios y acciones que permiten administrar la actividad sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales y sociales, en armonía con otras actividades y para la sostenibilidad productiva. Asimismo, señala que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades acuícolas en cumplimiento de sus funciones rectoras asignadas por el ordenamiento legal vigente; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el O fi cio Nº 0188-2025-IMARPE/PE, remite el informe “EVALUACIÓN BIOLÓGICO POBLACIONAL DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO (Argopecten purpuratus) EN EL ÁREA DEL CALLAO DEL 18 AL 23 DE ENERO DE 2025” en el que recomienda, entre otros: i) “(…) establecer niveles de explotación basados en los PBR F30% y F40% (…)”; y, ii) “Debido a que las proyecciones de pesca consideran las particularidades biológicas y poblacionales actuales de concha de abanico en la zona de estudio, es recomendable que los resultados de este análisis sean considerados válidos hasta el 31 de mayo de 2025”; Que, posteriormente, mediante el O fi cio Nº 0232-2025-IMARPE/PE, con relación a las recomendaciones del citado informe, el IMARPE señala: “(…) se basan en el estado poblacional del recurso en condiciones post- El Niño 2023-2024, que favorecen temporalmente el reclutamiento y el incremento de su población en la zona estudiada y que, por tanto, hace viable que, de manera excepcional, se permita la extracción, traslado y abastecimiento de ejemplares en tallas entre 25 y 65 mm de longitud valvar, con fi nes acuícolas, en cantidades que no superen las recomendados en la Tabla 3 del citado documento”; Que, la Dirección General de Acuicultura con el Memorando Nº 00000105-2025-PRODUCE/DGA remite el Informe Nº 00000015-2025-PRODUCE/DGAC-lbravo de su Dirección de Gestión Acuícola, en el que señala, entre otros, que, de acuerdo a lo informado por el IMARPE, el aprovechamiento responsable y sostenible del recurso concha de abanico en la Provincia Constitucional del Callao, coadyuvará al desarrollo de las actividades acuícolas en dicha zona geográ fi ca; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000094-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000109-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda emitir una Resolución Ministerial para autorizar de manera excepcional la extracción, traslado y abastecimiento para abastecer a las concesiones acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) con un límite máximo de captura permisible de 585.83 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, hasta el 31 de mayo de 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000156-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización, de manera excepcional, de la extracción, traslado y abastecimiento del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) con fi nes acuícolas 1.1 Autorizar, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) hasta el límite máximo de captura de 585.83 toneladas de ejemplares mayores a 25 mm y menores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao. 1.2 El límite máximo de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. 1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, concluye o suspende la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, cuando se alcance o se estime alcanzar su respectivo límite máximo de captura, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de mayo de 2025. Artículo 2.- Inicio de las actividades de extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) Las actividades de extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) autorizadas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado gratuito de las embarcaciones pesqueras artesanales que participan de la actividad, emitido por el Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de la extracción, traslado y abastecimiento con fi nes acuícolas del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) La actividad autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes condiciones: a) La actividad es realizada empleando embarcaciones pesqueras artesanales que cuenten con permiso de pesca vigente, con habilitación sanitaria vigente, y que cuenten con los implementos de seguridad a bordo correspondientes. b) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. c) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE.