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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (18/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / Establecen límite máximo de captura permisible del recurso concha de abanico en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00074-2025- PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2025 VISTOS: El O fi cio Nº 0188-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000093-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000108-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000151-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, de acuerdo con los artículos 11 y 12 de la referida Ley, el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y que los sistemas de ordenamiento, deben considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el artículo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE, prevé que el acceso a la actividad extractiva artesanal de los recursos invertebrados marinos bentónicos con o sin uso de embarcación, se obtiene a través del permiso de pesca, el cual es otorgado por el Gobierno Regional o el Ministerio de la Producción, según su competencia y conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, el literal c) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos señala que, en base a las recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, puede establecer diversas medidas de ordenamiento, entre ellas, cuotas de pesca, para asegurar el aprovechamiento sostenible de esos recursos, y en el Anexo del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero se incluye al recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) como un recurso invertebrado marino bentónico; Que, el artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, prevé que las áreas de producción de bancos naturales o de acuicultura deben ser delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria que demuestre que, al momento de la extracción o recolección de los moluscos bivalvos vivos destinados al procesamiento o a la comercialización para el consumo humano, se encuentren cumpliendo con los criterios sanitarios referidos y establecidos en dicha norma; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 0188-2025-IMARPE/PE remite el informe “EVALUACIÓN BIOLÓGICO POBLACIONAL DEL RECURSO CONCHA DE ABANICO (Argopecten purpuratus) EN EL ÁREA DEL CALLAO DEL 18 AL 23 DE ENERO DE 2025” en el que recomienda, entre otros: i) “(…) establecer niveles de explotación basados en los PBR F30% y F40% (…)” y, ii) “Debido a que las proyecciones de pesca consideran las particularidades biológicas y poblacionales actuales de concha de abanico en la zona de estudio, es recomendable que los resultados de este análisis sean considerados validos hasta el 31 de mayo de 2025”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000093-2025-PRODUCE/DGPARPA hace suyo el Informe Nº 00000108-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial que autorice la extracción del recurso concha de abanico con un límite máximo de captura permisible de 402.3 toneladas de ejemplares mayores a 65 mm de altura valvar, en el banco natural del área del Callao, hasta el 31 de mayo de 2025; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000151-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2021-PRODUCE; la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento del límite máximo de captura permisible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) hasta mayo de 2025 1.1 Establecer el límite máximo de captura permisible del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en cuatrocientos dos toneladas con 300 kilogramos (402.3 t), de ejemplares mayores a 65 mm de altura valvar, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao, a partir de las 00:00 del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de mayo de 2025. 1.2 El límite de captura establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los factores biológicos - pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes.