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30 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / de Trá fi co Ilícito de Drogas, en los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur. Con el o fi cio de vistos, se solicita la designación del abogado Severo Ricardo Silva Vásquez en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, que sea destacado por necesidad de servicio a la Fiscalía Superior de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac- Jesús María. Por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 099-2025-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2025, se concluyó en el cargo a un (1) fi scal adjunto superior provisional que se encontraba designado en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, generándose así una plaza por ocupar. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. De otra parte, al artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional (…)”. Asimismo, el artículo 85 del referido decreto establece que: “El desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran (…)”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado con la Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/ DNP, de fecha 5 de febrero de 1993, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que: “El destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, (…)”. En ese contexto, se observa que el Ministerio Público ha establecido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la capacidad resolutiva de casos fi scales requeridos por la sociedad”; por lo cual, se ha considerado necesario fortalecer las fi scalías superiores y fi scalías corporativas penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual guarda consonancia con la función del Ministerio Público prevista en la Constitución Política del Estado, y en consecuencia ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y e fi caz. En ese sentido, a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación y en atención a que la plaza de fi scal adjunto superior descrita en el tercer considerando se encuentra pendiente de ocupar, se ha considerado oportuno previa evaluación, designar al abogado Severo Ricardo Silva Vásquez, fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro en la referida Presidencia, teniendo en consideración su experiencia en el ejercicio de la función fi scal conforme se advierte en su reporte de desempeño funcional extraído del Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF); asimismo, destacarlo a la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio, para lo cual, previamente se deberá dar por concluida su designación señalada en el primer considerando. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Severo Ricardo Silva Vásquez, fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, en los Distritos Fiscales de Lima Centro, Lima Este y Lima Sur, materia de un extremo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 241-2025-MP-FN, de fecha 29 de enero de 2025. Artículo Segundo.- Designar al abogado Severo Ricardo Silva Vásquez, fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro; asimismo, destacarlo a la Fiscalía Superior Penal de la Tercera Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición por necesidad de servicio. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Severo Ricardo Silva Vásquez, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372538-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje de Vicegobernadora Regional y Consejeros Regionales a Ecuador, en comisión de servicios CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 2423-2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 14 de febrero del 2025VISTOS:En Sesión Ordinaria N° 02-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 14 de febrero de 2025; Carta S/N