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31 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / de fecha 07 de febrero de 2025, emitida por la Dirección de la O fi cina Desconcentrada en Piura del Ministerio de Relaciones Exteriores; Memorándum N° 018-2025/GRP-100000, de fecha 10 de febrero de 2025, emitido por la Sra. Quemnedy Adimary Rojas Castillo, en su calidad de Gobernadora Regional (e); Memorándum N° 019-2025/GRP-100000, de fecha 11 de febrero de 2025, emitido por la Sra. Quemnedy Adimary Rojas Castillo, en su calidad de Gobernadora Regional (e); Memorándum N° 020-2025/GRP-100000, de fecha 12 de febrero de 2025, emitido por la Sra. Quemnedy Adimary Rojas Castillo, en su calidad de Gobernadora Regional (e); Memorándum N° 012-2025/GRP-100000-VG, de fecha 13 de febrero de 2025, emitido por la Vice Gobernadora; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la citada Ley N° 27867. Asimismo, el artículo 15° de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (…)”. Asimismo, el artículo 3° establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje” ; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10° establece que: “10.1. (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias. (…)” ; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modi fi cada mediante Decreto Supremo N° 056-2014- PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el Diario O fi cial “El Peruano”, y que estableció para América del Sur el monto de $ 370.00 dólares americanos por concepto de viáticos diarios; Que, el artículo 8° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 515-2024/GRP-CR, señala las atribuciones del Consejo Regional, precisando así en el numeral 3 lo siguiente: “Autorizar al Gobernador Regional, Vice Gobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales del año” ; Que, mediante Directiva Regional N° 011-2015/GRP- 480000, denominada: “Normas para la Administración y Mantenimiento de Vehículos de Servicio O fi cial en el Gobierno Regional Piura”; en su artículo 7.3.6 señala lo siguiente: “Ningún vehículo, a excepción de los asignados en forma permanente a la Alta Dirección, podrá circular en los días no laborables, salvo autorización expresa del Jefe de la O fi cina Regional de Administración, igualmente para Comisiones fuera de la jurisdicción de Gobierno Regional Piura, deberá ser autorizado por la Gerencia General Regional y para las comisiones fuera del país, la autorización deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo Regional ”; (Negrita y subrayado es nuestro) Que, a través de la Carta S/N, de fecha 07 de febrero de 2025, la Dirección de la O fi cina Desconcentrada en Piura del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó a la Gobernación Regional que, el día jueves 20 de febrero próximo, se llevará a cabo la reunión del Comité de Frontera Piura - Loja, en la Ciudad de Macará; asimismo precisó que la delegación peruana será presidida por el Gobierno Regional de Piura; Que, conforme a lo expuesto, mediante Memorándum N° 018-2025/GRP-100000, de fecha 10 de febrero de 2025, la Gobernadora Regional (e), solicitó al Secretario del Consejo Regional hacer de conocimiento al Pleno del honorable Consejo Regional sobre la invitación realizada por la Dirección de la O fi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de que autoricen el viaje del Gobernador Regional en Comisión de Servicios, y a su vez que se disponga que 02 de los Señores Consejeros Regionales a su elección, participen de la referida reunión; Que, con Memorándum N° 019-2025/GRP-100000, de fecha 11 de febrero de 2025, la Gobernadora Regional (e), comunicó al Secretario del Consejo Regional lo siguiente: “(…) que de acuerdo al Programa de Actividades que se adjunta al presente el inicio de la reunión esta programada para las 08:00 a.m., motivo por el cual es necesario que el Señor Gobernador Regional y demás funcionarios se trasladen por vía terrestre en los vehículos o fi ciales del Gobierno Regional Piura, desde el día 19.02.2025, a fi n de que puedan pernoctar en la ciudad de Macará - Ecuador y concurrir a la reunión al día siguiente Jueves 20 de los corrientes; siendo así que la autorización del viaje a la ciudad de Macará - Ecuador deberá ser por los días 19 y 20 de febrero del año en curso. Cabe indicar que el costo que demande esta Comisión de Servicios, será asumido con el presupuesto del Gobierno Regional Piura, y considerando lo establecido por la Directiva Regional N° 002-2024/GRP-480000-480300, asciende a US$740 (Setecientos Cuarenta con 00/100 Dólares Americanos) que el cambio ascendería a un aproximado de S/ 2,738.00 (Dos Mil Setecientos Treinta y Ocho con 00/100 soles)” ; Que, mediante Memorándum N° 020-2025/GRP- 100000, de fecha 12 de febrero de 2025, la Gobernadora Regional (e) comunicó al Secretario del Consejo Regional que, debido a la recargada agenda del titular del Gobierno Regional Piura, le será imposible asistir a la reunión programada del Comité de Frontera Piura - Loja; por ello, solicitó que se le autorice a la Vice Gobernadora QUEMNEDYADIMARY ROJAS CASTILLO, y a su vez se disponga que 02 de los Consejeros y Consejeras Regionales a su elección, puedan participar en la reunión antes referida; Que, a través del Memorándum N° 012-2025/GRP- 100000-VG, de fecha 13 de febrero de 2025, la Vice Gobernadora comunicó a la Secretaría del Consejo Regional, se autorice el permiso de salida de la unidad móvil color blanca, de placa EGZ-304, la cual trasladará a la Vice Gobernadora a la reunión del Comité de Frontera Piura - Loja, en la ciudad de Macará - Ecuador; Que, mediante correo electrónico institucional, de fecha 14 de febrero de 2025, el Jefe de la O fi cina Regional de Seguridad y Defensa Nacional solicitó se autorice la salida de la unidad móvil color blanca, de placa N° EAM-016; asimismo, a través del correo electrónico institucional, el Director Ejecutivo del Centro Regional de Planeamiento Estratégico (CEPLAR), solicitó se autorice la salida de la unidad móvil EAH-144, a fi n de que se traslade al personal comisionado para participar en la reunión del Comité de Frontera Piura - Loja, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Macará - Ecuador; Que, es preciso indicar que, la unidad móvil que trasladará a los dos Consejeros Regionales para asistir a la reunión de Comité de Frontera Piura - Loja en la ciudad de Macará - Ecuador, es de placa EAF-211, con la fi nalidad de autorizar su salida conforme a lo señalado en la Directiva Regional N° 011-2015/480000; Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Ordinaria N° 002-2025-CR, celebrada el día 14 de febrero