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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (18/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / 1.3 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, concluye o suspende la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) establecida en el numeral 1.1 del presente artículo, cuando se alcance o se estime alcanzar el respectivo límite máximo de captura, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de mayo de 2025. Artículo 2.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) La actividad extractiva autorizada con la presente Resolución Ministerial se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Los pescadores artesanales que participen en la extracción cuentan con permiso de pesca vigente. b) Se realiza bajo estricto cumplimiento de la normativa pesquera, ambiental y sanitaria vigente. c) Se desarrolla en áreas delimitadas, evaluadas, clasi fi cadas y sometidas a un programa de vigilancia sanitaria, conforme al artículo 12 de la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE. d) El pescador artesanal que realice la actividad extractiva del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) realiza el desembarque del recurso extraído, en los puntos de desembarque establecidos por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. e) La actividad extractiva se realiza fuera de las zonas prohibidas y de reserva, y Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en virtud de las disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Labores de fi scalización 3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 3.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones necesarias a fi n de garantizar el cumplimiento del límite máximo de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación El IMARPE efectúa el seguimiento de la actividad extractiva, y una evaluación poblacional del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso. Artículo 5.- Puntos de desembarque La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, en el marco de la presente Resolución Ministerial, aprueba o modi fi ca, mediante Resolución Directoral, los puntos de desembarque correspondientes. Artículo 6.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2372511-1 Autorizan, de manera excepcional, la extracción, traslado y abastecimiento con fines acuícolas del recurso concha de abanico, en el ámbito del banco natural frente al litoral de la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00075-2025- PRODUCE Lima, 17 de febrero de 2025 VISTOS: Los O fi cios Nº 0188-2025-IMARPE/PE y Nº 0232-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 00000105-2025-PRODUCE/ DGA de la Dirección General de Acuicultura con el que remite el Informe Nº 00000015-2025-PRODUCE/ DGAC-lbravo de su Dirección de Gestión Acuícola; el Informe Nº 00000094-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000109-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000156-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, declara de interés nacional la promoción y el fomento del desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica que coadyuva a la diversi fi cación productiva y la competitividad, en armonía con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada; Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que el desarrollo de la acuicultura se rige, entre otros, por el principio de inclusión por el cual la acuicultura, como actividad productiva, debe contribuir a la generación y diversi fi cación de oportunidades económicas, al desarrollo de capacidades productivas y de emprendimientos en