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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (18/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos - CDS; asimismo en el numeral 8.3 de la citada Directiva dispone que luego de aprobado el Tarifario de un Órgano del ITP a cargo de la ejecución de servicios tecnológicos (OBS), se consideran tres situaciones posibles para su modi fi cación: i) actualización de servicios tecnológicos, ii) inclusión de servicios tecnológicos, y iii) eliminación de servicios tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 0153-2023-ITP/DE, se aprobó la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción – ITP”; Que, mediante Resolución Nº 0044-2024-ITP/DE, se aprobó el Instructivo Nº INST-001-2024-ITP/DE denominado “Instructivo para la Formulación del Catálogo de Servicios y Determinación de Tarifas Mediante el Módulo del Sistema de Gestión de Tarifarios - SISTAR”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0036-2016-PRODUCE, publicada el 30 de enero de 2016 en el Diario O fi cial El Peruano, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes – CITEagroindustrial Majes”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Arequipa;Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 0162-2023- ITP/DE, publicada el 12 de octubre de 2023, se aprobó el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes – CITEagroindustrial Majes”, el cual está compuesto por ciento cinco (105) servicios tecnológicos, consignados en el Anexo correspondiente; Que, con Informe Técnico Nº 0079-2024-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-MAJES, de fecha 04 de diciembre de 2024 y el Informe Técnico Nº 0082-2024-ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-MAJES de fecha 30 de diciembre de 2024, el CITEagroindustrial Majes remitió a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE - DEDFO su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos conformada por ciento cinco (105) servicios tecnológicos aprobados y setenta y dos (72) nuevos servicios tecnológicos, siendo un total de ciento setenta y siete (177) servicios tecnológicos; Que, la propuesta de ciento setenta y siete (177) servicios tecnológicos presentada por el CITEagroindustrial Majes involucra la modi fi cación del Tarifario vigente toda vez que: (i) se mantienen ciento cinco (105) servicios tecnológicos del tarifario vigente y (ii) se incluye setenta y dos (72) nuevos servicios tecnológicos; Que, de acuerdo con los citados informes, la propuesta tiene por objetivo de apoyar las acciones de transferencia tecnológica con el fi n de aumentar su competitividad, optimización de procesos, capacidad de innovación, y desarrollo de productos mejorados, generando mayor valor en la cadena productiva agroindustrial, mejorando la oferta, productividad y calidad de sus productos tanto para el mercado nacional como el externo; Que, mediante Memorando Nº 0988-2024-ITP/ DEDFO, sustentado en el Informe Nº 0009-2024-ITP/BEA-DEDFO, ambos de fecha 13 de diciembre de 2024, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de setenta y dos (72) nuevos servicios tecnológicos, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE; asimismo, consideró que a los setenta y dos (72) nuevos servicios tecnológicos son técnicamente viables para la aplicación del régimen de incentivos establecido en el numeral 8.2 de la versión 3 de la Directiva Nº 002-2021-ITP/DE; Que, con Memorando Nº 0024-2025-ITP/OA de fecha 08 de enero de 2025, sustentado en el Informe Nº 0032-2025-ITP/OA-UFABAST e Informe Nº 0001-2025-ITP-OA-UFABAST-CP, la O fi cina de Administración señaló que se ha validado los costos de los servicios tecnológicos propuestos por el CITEagroindustrial Majes, por lo que los valores activos se encuentran conforme a los registrados en el Módulo SIGA Patrimonio conciliados con contabilidad; Que, con Memorando Nº 0035-2025-ITP/OA de fecha 09 de enero de 2025, sustentado en el Informe Nº 0059-2025-ITP-OA-UFABAST, la O fi cina de Administración señaló que se han validado los costos de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Majes; Que, mediante Memorando Nº 0138-2025-ITP/ OGRRHH de fecha 14 de enero de 2025, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos remitió la validación del costo de mano de obra por minuto de la propuesta de servicios tecnológicos del CITEagroindustrial Majes, señalando que se encuentra conforme; Que, con Memorando Nº 0456-2025-ITP/OPPM de fecha 17 de enero de 2025, sustentado en el Informe Técnico Nº 0005-2025-ITP/MODERNIZACION de fecha 16 de enero de 2025 y el Memorando Nº 0963-2025-ITP/OPPM de fecha 03 de febrero de 2025, sustentado en el Informe Nº 0018-2025-ITP/MODERNIZACION de fecha 31 de enero de 2025, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emitió opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Tarifario del CITEagroindustrial Majes conformado por ciento cinco (105) servicios tecnológicos aprobados y setenta y dos (72) nuevos servicios tecnológicos, siendo un total de ciento setenta y siete (177) servicios tecnológicos; así como sustenta modi fi caciones a las Notas Nº 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 del Anexo del Tarifario vigente; Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 0005-2025-ITP/MODERNIZACION,