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21 NORMAS LEGALES Martes 18 de febrero de 2025 El Peruano / d) La actividad es realizada fuera de las zonas prohibidas y de reserva, y Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en virtud de las disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Labores de fi scalización 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, así como la dependencia con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional correspondiente, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. 4.2 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la dependencia con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional respectivo, las acciones necesarias para el seguimiento de las cantidades trasladadas por cada embarcación, a fi n de garantizar el cumplimiento del límite máximo de captura establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; asimismo, coordina las acciones necesarias para garantizar la presencia de fi scalizadores acreditados por la referida Dirección General, y de ser el caso, del Gobierno Regional. 4.3 Los titulares de las concesiones acuícolas brindan las facilidades a los fi scalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, para realizar el control y fi scalización respectivo, incluido su desplazamiento. Artículo 5.- Listado gratuito de embarcaciones pesqueras artesanales La dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional respectivo, publica en su sede digital, dentro de los tres (3) días calendario de publicada la presente Resolución Ministerial, el listado gratuito de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participan en la extracción del recurso concha de abanico con fi nes acuícolas, autorizada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Actividades de monitoreo, seguimiento e investigación 6.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los indicadores biológicos del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) e informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y manejo racional del mencionado recurso. 6.2 Asimismo, el SANIPES realiza el monitoreo sanitario para asegurar la inocuidad de los productos de la acuicultura, de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera y acuícola del Gobierno Regional respectivo, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, y la Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura - SANIPES, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2372523-1 Modifican el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes – CITEagroindustrial Majes RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 000025-2025-ITP/DE San Isidro, 14 de febrero del 2025VISTOS:El Informe Técnico Nº 0079-2024-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-MAJES, de fecha 04 de diciembre de 2024 e Informe Técnico Nº 0082-2024- ITP/CITEAGROINDUSTRIAL-MAJES de fecha 30 de diciembre de 2024, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes – CITEagroindustrial Majes; el Memorando Nº 0988-2024- ITP/DEDFO de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando Nº 0024-2025-ITP/OA de fecha 08 de enero de 2025 y el Memorando Nº 0035-2025- ITP/OA de fecha 09 de enero de 2025, de la O fi cina de Administración; el Memorando Nº 0138-2025-ITP/ OGRRHH de fecha 14 de enero de 2025, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando Nº 0456-2025-ITP/OPPM de fecha 17 de enero de 2025 y el Memorando Nº 0963-2025-ITP/OPPM de fecha 03 de febrero de 2025, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 0060-2025- ITP/OAJ de fecha 07 de febrero de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;