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53 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de febrero de 2025 El Peruano / abogado Arturo Vela Pinedo labore hasta el 14 de febrero de 2025, que la revisión de los actuados resulta pertinente emitir el acto resolutivo que acepte dicha renuncia, y que existe conformidad entre lo expuesto. Estando a lo establecido en el artículo 64 o del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Arturo Vela Pinedo, fi scal Provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Putumayo-Maynas; por consiguiente, se deja sin efecto, a partir del 15 de febrero de 2025, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 923-2022-MP-FN (23 de mayo de 2022). Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Arturo Vela Pinedo que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN (13 de junio de 2002). Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372804-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 444-2025-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 010967-2024-MP-FN-PJFSLIMA, e informe Nº 00012-2025-MP-FN-OREF-AJAR, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito presentado el día 4 de noviembre de 2024, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, el abogado Giancarlos Christian Uribe Castro, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo de apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro, presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, solicitando la exoneración del plazo, indicando como último día de labores el 28 de octubre de 2024. A través del o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación, el escrito de renuncia, expresando su conformidad sobre la misma, considerando como último día de labores el 28 de octubre de 2024, a fi n que la renuncia resulte efectiva desde el 29 de octubre de 2024. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, regula lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado corresponde a la señora Fiscal de la Nación-por ser el titular de la entidad- emitir el acto resolutivo; y, estando que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro otorga la conformidad a fi n de que el abogado Giancarlos Christian Uribe Castro labore hasta el 28 de octubre de 2024, y de la revisión de los actuados resulta pertinente emitir el acto resolutivo que acepte dicha renuncia. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64o del Decreto Legislativo n.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con e fi cacia anticipada, la renuncia formulada por el abogado Giancarlos Christian Uribe Castro, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el Equipo de apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Centro; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 29 de octubre de 2024, su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1637-2024-MP- FN, de fecha 19 de julio de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Giancarlos Christian Uribe Castro que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General n.° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación n.° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2372804-3 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2635-2024-MP-FN, en el extremo que resuelve nombrar fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 445-2025-MP-FN Lima, 18 de febrero de 2025 VISTO: El ofi cio Nº 011785-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 22 de noviembre de 2024, y;