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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (20/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Jueves 20 de febrero de 2025 El Peruano / de Saneamiento, el Informe Nº 0124-2025-VIVIENDA/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por fi nalidad facilitar el acceso de la población a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; tiene competencia en materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el numeral 2 del artículo 20 de la citada Ley Nº 30156, establece que el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); siendo una empresa estatal de derecho privado, que tiene como misión brindar servicios de agua potable, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales con altos estándares de calidad para satisfacer las necesidades de la población; asimismo, cuenta con funciones especí fi cas en aspectos de normatividad, planeamiento, programación, elaboración de proyectos, fi nanciación, ejecución de obras, asesoría y asistencia técnica; Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, establece que el MVCS es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, los artículos 81 y 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establecen que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento es el órgano responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales, entre otros, en materia de saneamiento; para lo cual, cuenta con la Dirección de Saneamiento, que tiene como función opinar sobre iniciativas de políticas, normas, planes, programas y proyectos en las materias de su competencia; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que los Ministerios están facultados para uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación; debiendo elaborar y actualizar su Plan de Homologación de Requerimientos conforme a las disposiciones establecidas por la Central de Compras Públicas - Perú Compras y una vez aprobadas las fi chas de homologación deben ser utilizadas por las Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Ley, inclusive para aquellas contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, (en adelante, Reglamento de la Ley Nº 30225), establece que mediante la homologación los Ministerios establecen las características técnicas y/o requisitos de cali fi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por Perú Compras; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley Nº 30225, establece que la aprobación, la modi fi cación y la exclusión de la fi cha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca Perú Compras; debe contar con la opinión favorable de Perú Compras; y, se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, los numerales 7.5 y 8.13 de la Directiva Nº 008- 2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”, aprobada por la Resolución Jefatural Nº 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, establecen que los Ministerios elaboran la fi cha de homologación describiendo las características técnicas especi fi cadas y/o condiciones de ejecución y/o requisitos de cali fi cación, del requerimiento uniformizado por el Ministerio en el ámbito de su competencia; y, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización, respecto de la viabilidad del proyecto de fi cha de homologación, el Ministerio inicia el procedimiento que corresponda para su aprobación, mediante resolución ministerial, la cual es publicada en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, la mencionada resolución y la fi cha de homologación se deben remitir a la citada Dirección el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de Perú Compras; Que, con las Cartas Nºs. 1356, 1363 y 1399-2024- EPEC del Equipo Programación y Ejecución Contractual y la Carta Nº 062-2024-GLS de la Gerencia de Logística y Servicios de SEDAPAL, se solicita a Perú Compras opinión respecto a la viabilidad de cuatro (4) proyectos de fi chas de homologación, denominadas: “Carbón activado en polvo”, “Cloruro Férrico en solución”, “Sulfato de Aluminio granulado tipo B” y “Sulfato de Aluminio en solución al 8%”; para lo cual remite el “Informe técnico de solicitud de opinión para la homologación de cuatro proyectos de fi chas de homologación” en el cual se identi fi ca a las citadas fi chas como “Insumos Químicos Coagulantes y carbón activado en polvo” y se señala, entre otros, lo siguiente: “(…) 3. UTILIDAD O BENEFICIO TANGIBLE QUE DERIVE DE LA CONTRACIÓN DEL REQUERIMIENTO A HOMOLOGAR (…) Siendo los “Insumos Químicos Coagulantes y carbón activado en polvo” insumos imprescindibles para el tratamiento de agua, el bene fi cio de homologar las características bene fi ciará en el aseguramiento de la calidad del agua que se trata en las diferentes ciudades y pueblos del país. Los “Insumos Químicos Coagulantes y Carbón Activado en Polvo” puede ser usado en todas las plantas de tratamiento de aguas, dependiendo de las evaluaciones con el agua a tratar también puede remover contaminantes como los metales pesados o compuestos inorgánicos y/o orgánicos presentes en el agua de fuentes super fi ciales. (…)”; Que, con el O fi cio Nº 000460-2024-PERÚ COMPRAS- JEFATURA, Perú Compras comunica a la Secretaría General del MVCS, entre otros, que: “(…), la Dirección de Estandarización y Sistematización (DES), mediante Informe Nº 000253-2024-PERÚ COMPRAS-DES, señala que lo solicitado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS se ajusta a lo previsto en la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”, por lo que emite opinión favorable respecto de la viabilidad de dos proyectos de Fichas de Homologación siguientes: Nº Código CUBSO Proyectos de Ficha de Homologación 1 12352311-00392147Sulfato de aluminio en solución tipo B al 8 % 2 11101522-00021010Carbón activado en polvo para tratamiento de agua de consumo humano