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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (21/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 21 de febrero de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Aprueban modificación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000026-2025- MIGRACIONES Breña, 20 de febrero del 2025 VISTOS:Los Informes N° 000020-2025-UCP-MIGRACIONES y N° 000032-2025-UCP-MIGRACIONES de la Unidad de Control Patrimonial de la O fi cina de Administración y Finanzas, el Memorando N° 000215-2025-OAF- MIGRACIONES de la O fi cina de Administración y Finanzas, la Hoja de Elevación N° 000034-2025-OPP-MIGRACIONES de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000008-2025-UMGC-MIGRACIONE el de la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 000039-2025-OAJ-MIGRACIONES, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; además, es responsable de fomentar la formación, capacitación e investigación en materia migratoria; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-IN, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 009-2020-IN, que aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, y mediante Resolución de Superintendencia N° 000139-2024-MIGRACIONES se aprobó la actualización del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, que comprende: i) Dos (02) títulos; ii) Siete (07) capítulos; iii) Ochenta y dos (82) artículos, y Un (01) anexo con el organigrama de la Entidad; Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, re fi ere que, bajo el principio de organización e integración, las entidades del Poder Ejecutivo, se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias afi nes, evitando la duplicidad y superposición de funciones; coordinan y cooperan de manera continua y permanente con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el marco de la Ley y la Constitución Política del Perú; se relacionan con los otros Poderes del Estado y Organismos autónomos, con arreglo a la Constitución Política del Perú y la ley; y ejercen con imparcialidad y neutralidad los poderes que les han sido conferidos; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, re fi ere que, toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, siendo que esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización, y se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 000148-2020-MIGRACIONES, modi fi cada con Resolución de Superintendencia N° 000131-2024-MIGRACIONES, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; en cuyos literales k) y l) del artículo 56 faculta a la Unidad de Control Patrimonial a, ejecutar, supervisar y coordinar las inversiones y obras de infraestructura, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Interior; y a elaborar los expedientes técnicos; así como, dirigir la ejecución y liquidación de obras u otra actividad equivalente, sobre infraestructura física; Que, mediante Informe N° 000032-2025-UCP- MIGRACIONES, la Unidad de Control Patrimonial señala que, por razones de especialidad en determinada materia, corresponde que las funciones desarrolladas en los literales k) y l) del artículo 56 de la referida Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES sean suprimidos de sus funciones; y que, la Ofi cina de Administración y Finanzas, órgano de mayor jerarquía, asuma el desarrollo de dichas funciones; Que, mediante Hoja de Elevación N°000034-2025- OPP-MIGRACIONES, y el Informe N° 0008-2025-UMGC-MIGRACIONES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Modernización y Gestión de la Calidad refi eren que, de la evaluación de la organización de la Ofi cina de Administración y Finanzas y de sus unidades de tercer nivel, se ha identi fi cado la necesidad de fi jar en la Unidad de Control Patrimonial, en atención a la efi ciencia y especialización de la competencia, funciones netamente en control patrimonial; Que, se ha elaborado el Informe Técnico Sustentatorio y el proyecto de la Segunda Sección del Reglamento de Organización y Funciones que incluye la eliminación de las funciones de los literales k) y l) del artículo 56, de acuerdo a los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones –ROF y el Manual de Operaciones – MOF; Que, a través del Acuerdo N° 19-2024 del Acta Nº 16-2025-CONSEJO DIRECTIVO DE MIGRACIONES se aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones a fi n de suprimir las funciones establecidas en literales k) y l) del artículo 56 de las funciones de la Unidad de Control Patrimonial; Que, con Informe Nº 000039-2025-OAJ- MIGRACIONES la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente necesario emitir la Resolución de Superintendencia que modi fi que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, de conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario modi fi car la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; Con los vistos de Gerencia General, las O fi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Finanzas, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones –MIGRACIONES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-IN y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2024-IN;