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211 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / de Alcaldía, deben ser efectuadas con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que las rigen, debiendo de dar cuenta de las acciones tomadas al titular. Artículo 3.- ENCARGAR a Secretaría General hacer de conocimiento la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 5.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución de Alcaldía a las Unidades Orgánicas competentes para los fi nes correspondientes y; disponer su PUBLICACIÓN en el Diario O fi cial “El Peruano” y en Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Laredo: www. munilaredo. gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO VILCHEZ NEIRA Alcalde 2368128-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2025-MDM Majes, 17 de enero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO:El Informe N° 00000006-2025/OGAJ/MDM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 00000001-2025/ORH/OGAF/MDM de la O fi cina de Recursos Humanos; O fi cio N°000885-2024-SERVIR- PE; Informe Técnico N° 000340-2024-SERVIR-GDSRH; Informe N° 000000131-2024/RRHH/MDM de la Unidad de Recursos Humanos; Informe N° 00000129-2024/ORH/ OGAF/MDM de la O fi cina de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente ; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (...), en concordancia con el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, la ley de Servicio Civil, Ley N°30057, en su artículo 6 señala que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita en ente rector; teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por SERVIR y por la entidad; supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el Sistema de Gestión de Recursos Humanos, así como gestionar los per fi les de los puestos; Que, la resolución de Presidencia Ejecutiva N°150- 2024-SERVIR-PE aprueba la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH, elaboración del manual de clasi fi cador de cargos estructurales y del cuadro para asignación de personal provisional, el cual tiene como objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben de seguir para la administración de cargos y posiciones, y en especí fi co para la elaboración del cuadro de asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional); Que, del referido documento de gestión, de acuerdo con los lineamientos previstos en el numeral 5.2.3 de la Directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH, se indica lo siguiente: 5.2.3 La ORH o la que haga sus veces, tiene las siguientes responsabilidades: Elabora la propuesta del CAP Provisional, así como el Informe Técnico sustentatorio; Que, el Informe N° 00000129-2024/ORH/OGAF/MDM la O fi cina de Recursos Humanos, emite la propuesta del CAP Provisional, el mismo que fue remitido al presidente ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR mediante el O fi cio N° 557- 2024-GM/MDM de fecha 16. setiembre.2024; Que, el Informe Técnico N° 000340-2024-SERVIR- GDSRH la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos - SERVIR, indica al realizar el análisis y evaluación de los documentos contenidos en el O fi cio N° 557-2024-GM/MDM y emite opinión favorable concluyendo que “(…) se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por la MDM, por lo que se otorga opinión técnica favorable conforme señala el numeral 6.3.1.8 de la directiva. Asimismo, se adjudican los 3 formatos que conformaban el CAP Provisional materia de análisis en el presente informe técnico, debiéndose continuar, de considerarlo oportuno, con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional, a través del dispositivo normativo que corresponda según lo establecido en el numeral citado;” Que, mediante el O fi cio N°000885-2024-SERVIR- PE con registro de Trámite Documentario N° 00133152 de fecha 20.diciembre.2024, el presidente ejecutivo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, comunica su opinión técnica favorable del cuadro de asignación de personal provisional de la Municipalidad Distrital de Majes (informe técnico N°000340-2024-SERVIR-GDSRH), dentro del marco de las funciones que le asiste a la GDSRH en su calidad de órgano de línea del ente rector del SAGRH. Señala que la Propuesta efectuada por RR.HH. de la entidad municipal se encuentra enmarcada dentro de las situaciones contempladas en la directiva N°006-2021-SERVIR-GDSRH, acorde con lo dispuesto en los supuestos 3 y 4 proponiendo la incorporación de 111 y 98 posiciones en situación de previsto, respectivamente. Asimismo, la entidad - SERVIR reconoce que el CAP provisional de la MDM se ha elaborado sobre la base de la estructura orgánica aprobada en su ROF vigente y con los cargos estructurales aprobados en su Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC vigente, los cuales guardan coherencia con su clasi fi cación. Además de respetar el límite establecido para servidores de con fi anza, ello conforme a lo dispuesto por la ley N°28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 6 de la ley N°31419 y el artículo 29 del reglamento de la citada ley, proponiendo 12 posiciones con clasi fi cación EC;