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204 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / Concesionarias de Telecomunicaciones y al Proveedor de Infraestructura Pasiva, obligados al retiro de sus respectivos cableados en desuso o mal estado; y que es la OEFA la que ejerce la potestad sancionadora en materia ambiental por el incumplimiento de la obligación del retiro del cableado en desuso o mal estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 de la respectiva Ley; Que, por otro lado, la Municipalidad de Santiago de Surco emitió la Ordenanza N°702-MSS de fecha 15 de junio del 2024, que regula la participación de la Municipalidad de Santiago de Surco en la ejecución del retiro de cableado en desuso o mal estado en las zonas urbanas, y viene recopilando información de las zonas de cableado en desuso y hacer el seguimiento de las empresas responsables del retiro de cableado aéreo, y dispuso en su Tercera Disposición Complementaria que modi fi có el artículo 21 numeral 21.1 de la Ordenanza N°654-MSS, señalando que “De ser necesario, la Municipalidad de Santiago de Surco podrá intervenir la infraestructura aérea, a fi n de ejecutar el retiro inmediato de postes y/o cableados, como medida de emergencia siempre que represente algún tipo de riesgo grave e inminente para la salud pública, la seguridad o a la integridad del patrimonio histórico”; Que, a la fecha, existe un incumplimiento por parte de las empresas concesionarias en la presentación de la Ley N°31595 que obliga a las empresas a presentar un Plan de Acción ante la Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, y posteriormente ante la Municipalidad el Plan de Calles para el inicio de las obras, ya que, a la fecha, ninguna empresa ha presentado un Plan de Calles informando el inicio de las obras; Que, por estas razones, al existir zonas en el distrito que existen cableados en desuso o en mal estado en la vía pública, y que podrían poner en riesgo a la vida de los transeúntes, generando accidentes que pueden costarles la vida, se hace necesario intervenir de forma supletoria, complementaria e inmediata, poniendo en conocimiento a la OEFA y MTC del incumplimiento que vienen realizando las empresas inmersas en la Ley N°31595 y su Reglamento, que le corresponde supervisar, y cuando corresponda sancionar, por cuanto como gobierno local, debemos de asegurar la seguridad de las personas que transitan en nuestra jurisdicción; Que, el artículo 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, en este sentido, se hace necesario emitir un dispositivo legal que indique las acciones que se realizaran solo en los casos de emergencia determinadas por la Subgerencia de Fiscalización y Control con el apoyo de la Subgerencia de Defensa Civil, por cuanto las empresas obligadas hacen caso omiso a sus obligaciones, y esta demora está poniendo en riesgo la vida de los transeúntes, y la entidad obligada de supervisar deberá de accionar sobre ellas; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 119-2025-GAJ-MSS, considera que procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que regule el artículo 21 numeral 21.1 de la Ordenanza N°654-MSS, para realizar las intervenciones supliendo la falta de accionar de las empresas obligadas según Ley N°31595 y su Reglamento, respecto al retiro del cableado en desuso y mal estado, que está poniendo de forma inminente en peligro la vida y salud inminente de nuestros transeúntes, y que no ha sido regulado situaciones de emergencia por la citada ley y su reglamento, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 44 de la Constitución Política del Perú, que señala, que Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad ; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. (...). En este sentido, nuestra establece que, los gobiernos locales, como parte del Estado, tienen la facultad de intervenir en situaciones como la presente, ya que dentro de sus funciones recae la responsabilidad moral, ética y legal de proteger a los ciudadanos. Esto resulta especialmente relevante en aspectos vinculados a la seguridad pública y la salud de la población. Estando a lo señalado en el Informe N° 119-2025-GAJ- MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum N° 293-2025-GM-MSS de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- ORDENAR a la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo realice el retiro del cableado en desuso o mal estado que ponga en riesgo la salud y la vida de las personas, así estos se encuentren operativos, en cumplimiento del artículo 21 numeral 21.1 de la Ordenanza N°654-MSS, modi fi cado por la Ordenanza N° 702-MSS, para lo cual deberá de contar con las medidas de seguridad idóneas de protección personal, para cumplir tal fi n. Articulo Segundo.- INFORMAR a la Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de los incumplimientos que viene realizando las empresas inmersas en la Ley N°31595 y su Reglamento. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana el apoyo a las acciones que viene realizando la Subgerencia de Fiscalización y Coactivo Administrativo Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional las acciones de difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2373500-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Aprueban la Numeración Municipal del Asentamiento Humano Centenario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2025/MPC Callao, 17 de febrero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen N° 022-2024-MPC-SR-COPODUN de fecha 12 de noviembre de 2024 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura, y sus antecedentes; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma