TEXTO PAGINA: 208
208 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / propuesto en lo estipulado en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27806, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, que a la letra señala lo siguiente: El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe fi gurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, aplicándose las sanciones correspondientes. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2009 es un instrumento de gestión que contiene los procedimientos administrativos y costos (tasas) cuya realización constituye la prestación efectiva por parte de la Municipalidad de un Servicio Público o Administrativo. Dichas Tasas según lo indicado en el Art. 66 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, son los tributos creados por los Concejos Municipales . Asimismo en el Art. 68, Inc. b) de la norma antes glosada, las Municipalidades podrán imponer, entre otras las Tasas por servicios administrativos o derechos. Que, de conformidad con lo previsto por el numeral 44.1 del Art. 44 del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por D.S. Nº 004-2019-JUS), el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Ordenanza Municipal, para el caso de las Municipalidades. Del mismo modo, de acuerdo lo señalado en el numeral 44.5 del artículo en mención, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos municipales, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modi fi cación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3 de la norma en comento; Que, mediante Dictamen Nº 04-2023-MPCP-CR- CP-CPPRyDE de fecha 25 de septiembre de 2023, la Comisión de Plani fi cación, Presupuesto, Rentas y Desarrollo Económico, así como la Comisión de Asuntos Legales y Administrativos, en marco a las opiniones técnicas y legales sugiere crear las tasas (pago por derecho de tramitación) por copia simple en formato A0, A1, A2 y A3 del procedimiento administrativo: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”; así como, aprobar la modi fi cación del TUPA vigente, debiéndose incluir en el procedimiento antes descrito, las tasas creadas; dictamen que fue aprobado por el Concejo Municipal, con Acuerdo Nº 197-2023 del acta de la Sesión Ordinaria Nº 019-2023 del 6 de octubre del año en curso, según lo comunicado por la Gerente de Secretaría General, mediante Informe Nº 203-2023-MPCP-ALC-GSG.01 de fecha 16 de octubre de 2023; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 9º, Inc. 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Que, las Ordenanzas Municipales son Normas Municipales que aprueban disposiciones de carácter general en materia de su competencia, obligatorias en el ámbito de su jurisdicción, que regulan aspectos sustantivos de la vida social y económica de la comunidad, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.(...)”. Que, por las consideraciones anteriormente expuestas y en uso de la facultades conferidas en el artículo 9 numeral 8 y Art. 20 Inc. 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Provincia de Coronel Portillo, mediante Acuerdo Nº 197-2023 del acta de Sesión Ordinaria Nº 019-2023, por unanimidad de votos aprobó la siguiente norma municipal: ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA TASAS Y MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2009 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO Artículo Primero.- CREAR las tasas (pago por derecho de tramitación) que se detallan a continuación, correspondientes al procedimiento administrativo denominado: “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control” descrito en el TUPA vigente de esta Entidad Edil: - Copia simple formato A0: S/ 8.00 - Copia simple formato A1: S/ 5.00- Copia simple formato A2: S/ 3.50- Copia simple formato A3: S/ 0.50 Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2009-MPCP, debiéndose incluir las tasas creadas mediante la presente ordenanza, en el procedimiento administrativo denominado “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control”. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, a través de la Sub Gerencia de Racionalización, publicar la versión actualizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en marco a las modi fi caciones dispuestas en la presente ordenanza, en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su publicación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnología de Información la publicación de la presente ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, en el portal del diario ofi cial El Peruano y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General, la distribución y publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. MANDO: Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase. JANET YVONE CASTAGNE VÁSQUEZ Alcaldesa Provincial * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2373131-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Municipalidad Provincial de Ilo RESOLUCIÓN GERENCIAL MUNICIPAL N° 01-2025-GM-MPI Ilo, 15 de enero del 2025