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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (22/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 212

TEXTO PAGINA: 202

202 NORMAS LEGALES Sábado 22 de febrero de 2025 El Peruano / del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA INCENTIVOS TRIBUTARIOS POR LA REGULARIZACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PREDIAL Artículo Primero.- OBJETO La presente ordenanza tiene por objeto otorgar temporalmente diversos bene fi cios tributarios por la presentación voluntaria de la declaración jurada de inscripción y/o recti fi cación del valor de autoavalúo del predio que tenga incidencia tributaria en el impuesto predial y/o arbitrios. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán acogerse a los bene fi cios que establece la presente ordenanza, toda persona natural, jurídica, sociedad conyugal, sucesión indivisa y patrimonio autónomo, que tenga la condición de propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Santiago de Surco, cuya declaración jurada del impuesto predial se encuentre pendiente de fi rma, presentación o de recti fi cación; así como aquellos que se encuentren en proceso de fi scalización. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Ordenanza se entiende por: 3.1. Declaración jurada de autoavalúo.- Es la manifestación del hecho imponible del impuesto predial, comunicado a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. 3.2. Sustitución de la declaración jurada de autoavalúo.- Es la declaración que sustituye la declaración jurada primigenia, efectuada dentro del plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Sus efectos son inmediatos, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. 3.3. Recti fi cación de la declaración jurada del impuesto predial.- Es la declaración que recti fi ca la declaración jurada primigenia, efectuada con fecha posterior al plazo que el contribuyente tiene para presentarla. Si como consecuencia de la declaración recti fi catoria, la base imponible del impuesto predial resulta mayor a la base imponible primigenia, el efecto será inmediato (aumento de valor). En caso la base imponible resulte menor (disminución de valor), su efecto estará sujeto al plazo y a la facultad que tiene la Administración Tributaria para su pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio de la facultad de efectuar la veri fi cación o fi scalización posterior, de conformidad con el artículo 88º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. 3.4. Aumento de valor.- Es el aumento de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada recti fi catoria y/o un procedimiento de fi scalización o veri fi cación tributaria. Este aumento podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, recti fi cación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique el aumento de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales. 3.5. Disminución de Valor.- Es la disminución de la base imponible del impuesto predial, producida como consecuencia de la declaración jurada recti fi catoria y/o el procedimiento de fi scalización o veri fi cación tributaria. Esta disminución podrá producirse por variaciones en el valor de las categorías constructivas, recti fi cación del área del terreno, del área construida, el cambio de uso del predio, o cualquier otra variación que implique la disminución de la base imponible del impuesto predial y/o tenga incidencia tributaria en los arbitrios municipales.3.6. Intereses moratorios.- Porcentaje de actualización diaria que se aplica a la deuda tributaria desde el día siguiente de vencido el plazo fi jado en los dispositivos legales hasta su cancelación. 3.7. Multa tributaria.- Sanción pecuniaria impuesta a los contribuyentes que no cumplen con declarar la adquisición de uno o más predios, la modi fi cación de los mismos o su declaración fuera de los plazos previstos por ley. 3.8. Omiso a la inscripción de la declaración jurada de autoavalúo.- Contribuyente que omitió declarar uno o más predios de su propiedad, los cuales no se encuentran registrados a su nombre en el Sistema de Administración Tributaria y Tesorería e Ingresos (SATTI) de la Municipalidad de Santiago de Surco. 3.9 Pago parcial de la deuda.- Es el pago que se hace de una parte de la deuda tributaria, sin fraccionamiento aprobado, pero conformada por uno o más cuotas completas. Artículo Cuarto.- CONDICIONES DE ACOGIMIENTO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y REQUISITO HABILITANTE Son condiciones para el acogimiento de los bene fi cios tributarios que establece la presente ordenanza municipal, los siguientes: 4.1 Presentar la declaración jurada de autoavalúo. 4.2 Pagar al contado o en forma fraccionada, la deuda por cuotas tributarias completas, generadas como producto de la declaración jurada predial, en el marco de la presente ordenanza. 4.3 Para todos los casos, es requisito habilitante para acogerse a los bene fi cios tributarios que establece la presente ordenanza municipal: 4.3.1 Si presenta la declaración jurada de inscripción y/o recti fi cación del valor de autoavalúo del predio entre el mes de enero y abril del año vigente, deberá pagar la primera y segunda cuota del Impuesto Predial del año vigente y el derecho de emisión de la cartilla tributaria del mismo ejercicio. 4.3.2 Si presenta la declaración jurada de inscripción y/o recti fi cación del valor de autoavalúo del predio entre el mes de mayo y diciembre del año vigente, deberá pagar la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año vigente y el derecho de emisión de la cartilla tributaria del mismo ejercicio. 4.3.3 En caso de no tener liquidación predial por estar inafecto o exonerado, deberá cancelar los derechos de emisión mecanizada de la cartilla tributaria del ejercicio vigente. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Los contribuyentes que cumplan con las condiciones y el requisito habilitante mencionados en el Artículo Cuarto, gozarán de los siguientes bene fi cios tributarios: 1. Condonación de intereses de la deuda tributaria generada anterior al año vigente, producto de la declaración jurada predial acogida a la presente ordenanza. 2. Condonación de los intereses del fraccionamiento 3. Condonación de multas tributarias, inclusive del año vigente. Artículo Sexto.- FORMAS DE PAGO Para acogerse a los bene fi cios tributarios citados el Artículo Quinto de la presente ordenanza, la deuda podrá ser pagada: a) Al contado.- Por el total de la deuda o de forma parcial por cuotas tributarias completas. El bene fi cio sólo alcanza a los tributos y períodos tributarios generados por la declaración jurada predial presentada dentro del marco de la presente ordenanza. b) En forma fraccionada.- Podrá fraccionar la deuda liquidada en aplicación de la presente ordenanza, sin intereses, sin costas, en cuotas iguales hasta en 24 cuotas, con una cuota inicial del 10%, el monto mínimo del fraccionamiento será el 10% de la UIT y el monto mínimo de cada cuota será no menor del 3% de la UIT.